El Real Decreto 723/2026 obliga a entregar información más precisa sobre las condiciones de trabajo, con sanciones para quien no lo cumpla.

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El Real Decreto 723/2026 obliga a entregar información más precisa sobre las condiciones de trabajo, con sanciones para quien no lo cumpla.
Quien firme un contrato de trabajo a partir del 5 de octubre va a recibir un documento distinto del que se entregaba hasta ahora. No cambia el sueldo ni la jornada pactada, cambia lo que la empresa está obligada a poner por escrito, y eso es justo lo que muchos trabajadores llevan años reclamando sin saber que existía una norma europea detrás.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre, transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y entra en vigor el 5 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, toda empresa deberá informar con mayor detalle sobre el comienzo del contrato, las tareas concretas del puesto, el salario con sus complementos, la jornada, los turnos y las horas extraordinarias.
Las claves
- La información debe entregarse por escrito, en el propio contrato o en un documento adicional.
- El formato electrónico vale si el trabajador puede guardarlo e imprimirlo.
- Afecta a todas las empresas y también al personal empleado público, a los pescadores y a la gente de mar.
- El incumplimiento se sanciona como infracción en materia de relaciones laborales.
Qué obliga a detallar el nuevo decreto
El texto desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y consta de catorce artículos repartidos en cuatro capítulos, con un capítulo propio para el trabajo en la pesca y otro para la gente de mar. La empresa ya no puede limitarse a citar el convenio colectivo de forma genérica, sino que tiene que precisar la fecha de inicio, si el contrato es fijo o temporal y con qué causa, y el lugar de trabajo cuando no hay un centro fijo.
También obliga a fijar por escrito la duración del periodo de prueba, el procedimiento para pedir formación a cargo de la empresa y el derecho a la desconexión digital. Si una empresa usa un sistema automatizado para organizar turnos o repartir tareas, deberá explicarlo, algo que la norma llama transparencia algorítmica y que hasta ahora no existía en ningún texto español
Qué cambia para quien ya trabaja
La norma no obliga a rehacer los contratos que ya están en vigor, pero cualquier trabajador puede pedir por escrito la información actualizada, y la empresa tiene un mes para dársela. Es la vía práctica para alguien que firmó hace años y nunca tuvo claro, por ejemplo, cómo se calculan sus horas extra o qué complementos entran en su nómina.
Para los contratos que se firmen desde el 5 de octubre, el plazo es más corto. Los datos esenciales, como la fecha de inicio, el puesto y el salario, deben entregarse el mismo día en que empieza la relación laboral. El resto de la información, hasta siete días después.
Qué pasa si la empresa no cumple
El incumplimiento se califica como infracción grave en el orden social, y la Inspección de Trabajo puede actuar de oficio o a partir de una denuncia del trabajador. La sanción se suma a la obligación de entregar igualmente la documentación, así que no exime de facilitarla después.
Para un trabajador de A Coruña que empiece un contrato nuevo en octubre, la consecuencia práctica es sencilla: puede exigir por escrito, desde el primer día, qué turno le corresponde y cómo se pagan sus horas extraordinarias, y guardar ese documento como prueba si más adelante hay una discrepancia con la nómina.