Los trabajadores tienen derecho a pedir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina

  • Los empleados podrán extinguir unilateralmente el contrato con derecho a compensación
  • Deberán alegar pruebas que justifiquen la demora de los pagos

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Los trabajadores tienen derecho a reclamar una indemnización en los casos donde las empresas ejecuten una práctica prolongada en el retraso las retribuciones salariales en aquellas situaciones donde el periodo de demora resulta excesivo. Según la doctrina del Tribunal Supremo, en la Sala de lo Social, en una sentencia que consta a 10 de enero de 2023.

Cuando las empresas se retrasan en el pago de los salarios, los empleados podrán extinguir el contrato de forma unilateral percibiendo una cuantía económica similar a la que se recibe cuando se produce un despido improcedente. En virtud de lo expuesto en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Será causas justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

La Sala alega que el abono de la nómina en los plazos correspondientes en una obligación legal amparada en el artículo 4.2 del ET. La ponente y magistrada, Ureste García, señala que para tener derecho a percibir indemnización es requisito necesario presentar una prueba de gravedad en el incumplimiento empresarial a la hora de efectuar los salarios a plazo, donde justifica la vulneración “cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”.

Se entiende por retraso prolongado, las situaciones en las que se produce un retraso en las remuneraciones en un periodo de tiempo promedio de 10-15 días mensuales o cuando se produce en el retraso de uno o dos meses durante más de un año o el retraso efectuado de entre 18 y 26 días hasta en cinco mensualidades.

Con ello, el Supremo trata de defender a las empresas que tengan situaciones puntuales en los que resulta imposible efectuar los pagos en plazo. Sin embargo, carece de justificación el retraso continuado de las retribuciones mes a mes o durante todo el año. En previas jurisprudencias, el Supremo falla en contra de los trabajadores al argumentar que la demora constituye una “práctica reiterada” y, por tanto, “previsible” pudiéndose acomodar los trabajadores a las dificultades económicas que las empresas atraviesan en un momento determinado.

Sin embargo, su criterio ha cambiado y actualmente, consta que no es exigible al trabajador que asuma el retraso solo porque se reitere en el tiempo y tampoco tienen que responsabilizarse de las situaciones económicas que asola la empresa, porque muchas de ellas tienen problemas de liquidez o están involucradas en procedimientos concursales, pero ello no quiere decir que los trabajadores tengan que recibir el salario más tarde porque esa situación puede repercutir al retraso de la vivienda, impuestos u otros pagos personales.

Vía:https://www.eleconomista.es/