La futura ley dejará la reversibilidad del teletrabajo casi al completo en manos de la negociación colectiva

Del coronavirus al contagio del teletrabajo

La decisión de teletrabajar, además de voluntaria, será también reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, aunque la futura ley no desarrollará el ejercicio de la reversibilidad y dejará su regulación casi enteramente a la negociación colectiva. Este es uno de los cambios introducidos por el Gobierno en el último borrador del anteproyecto de ley de trabajo a distancia, que se discutirá en la reunión de mañana martes entre la patronal y los sindicatos. Con la nueva redacción no se establece expresamente que la decisión de volver al trabajo presencial sea un derecho del trabajador, aspecto que constituía una línea roja para la patronal, aunque en la práctica se le faculta a ejercerlo, al igual que a la empresa. No obstante, solo podrá hacerlo en los términos que se regulen en los convenios colectivos o en el acuerdo de trabajo a distancia que se firme con la empresa, aunque la norma establece la prioridad de los trabajadores a distancia que quieran dejarlo para ocupar puestos de trabajo presenciales si existiera vacante. El nuevo borrador mantiene el porcentaje mínimo del 20 % de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses, para considerar que existe una prestación de trabajo a distancia que obliga a firmar un acuerdo de teletrabajo. Según fuentes del diálogo social, este porcentaje es demasiado bajo para la patronal, ya que por ejemplo un solo día de teletrabajo semanal dejaría de ser considerado una medida de flexibilidad y obligaría a la firma de un acuerdo con el trabajador. El borrador también incorpora la entrega a la representación legal de los trabajadores de la copia básica de los acuerdos de trabajo a distancia en el plazo de diez días y la obligación empresarial de remitir dichas copias básicas a la oficina de empleo. Además, se faculta a la empresa a “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales”.

Vía: https://www.elcorreogallego.es