- La prestación ordinaria por cese de actividad es el ‘paro’ de los autónomos
- Se agota si piden las ayudas extraordinarias por la pandemia de coronavirus
Las palabras ‘cese de actividad’ han cobrado una especial importancia en la pandemia de coronavirus porque hacen referencia a una de las ayudas extraordinarias que los autónomos han recibido en el último año y medio, pero lo cierto es que para estos profesionales por cuenta propia no es un término desconocido, ni mucho menos.
La realidad es que, al margen de esta prestación en contexto de pandemia, los autónomos tienen derecho desde hace muchos años a la llamada prestación ordinaria por cese de actividad, lo que tradicionalmente se ha llamado ‘el paro de los autónomos’ y que aparece recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Esta prestación, sin embargo, se entronca con la extraordinaria por coronavirus, ya que uno de los requisitos para recibir la segunda era haber generado un periodo de cotización suficiente, el que exige la prestación ordinaria. De pedir esas ayudas por la pandemia y conseguirlas, eso sí, el autónomo va agotando ese ‘paro’ acumulado y, una vez gastado, ha de pedir una prestación diferente.
Existen casos, no obstante, en los que los autónomos no han pedido ninguna de las ayudas por coronavirus y, si han realizado las cotizaciones por cese de actividad pertinentes, han ido generando derecho a ese paro que podrán usar cuando lo necesiten y cumplan con los requisitos exigidos.
El Gobierno obligó en 2019 a los autónomos a cotizar por cese de actividad (un 0,90% de la base de cotización), algo que hasta ese momento no era necesario. Tomando como referencia esa fecha, el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social establece los periodos de prestación que se consiguen en función de la cotización realizada.
Así, los trabajadores con entre 36 y 42 meses cotizados (los máximos desde 2019) podrán tener derecho a un paro de 12 meses que, a partir de agosto, ya sería de 16. Los autónomos de entre 30 y 35 meses cotizados han acumulado 10 meses, los de entre 24 y 29 tienen derecho a 8 meses, los de entre 18 y 23 tienen 6 meses de paro y los de entre 12 y 17 meses tienen derecho a 4 meses de paro.
Cuantía de la prestación por cese de actividad
La cuantía de este paro, tal y como informa la Seguridad Social, será el 70% de la base reguladora correspondiente a las bases de cotización de los 12 meses anteriores. Esta cuantía tiene un tope mínimo, que es del 107% o el 80% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.
Además, tiene un tope máximo: del 175% del Iprem sin hijos a su cargo, del 200% del Iprem con un hijo a cargo y del 225% del Iprem si tiene dos o más hijos a su cargo.
Requisitos para el cese por actividad
Para poder cobrar esta prestación, el autónomo debe cumplir unos requisitos principales:
-Estar en situación legal de cese de actividad.
-Haber cotizado los 12 meses anteriores.
-Estar afiliado y corriente de pago con la Seguridad Social.
-Suscribir el compromiso de actividad.
-No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.