Las empresas de más de 50 trabajadores tendrán que abonar el 25% de la Seguridad Social en caso de Erte

  • A efectos de futuras pensiones, la cotización consta como abonada a la Tesorería
  • Las empresas deben comprometerse a mantener el empleo

Sorpresa. Ayer nos acostamos con la idea de que las empresas que aplicasen un Erte estarían exoneradas del pago de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores. El propio Pedro Sánchez pidió responsabilidad a las empresarios para que no despidiesen a los trabajadores y acudiesen a la vía de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) para poder acogerse así a las exoneraciones de las cotizaciones. | La letra pequeña del Real Decreto Ley aprobado este martes por el Gobierno.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley que desarrolla las medidas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros matiza que sólo quedarán exoneradas del cien por cien de las cuotas las empresas de menos de 50 trabajadores. No así, las que superen esa cifra, a las que se aplicará un exoneración del 75%.

Además, el texto en la exposición de motivos, matiza que las exoneraciones se aplicarán “siempre que estas [empresas] se comprometan a mantener el empleo” durante al menos seis meses.

El artículo 24 del texto que ha sido publicado este miércoles en el BOE, establece que los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado.

Pero a condición de que a 29 de febrero de 2020, la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Y matiza: “Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”.

En cualquier caso, el texto legal matiza que la exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos; es decir, no restará derechos futuros para la jubilación y otras prestaciones pues consta como realmente cotizada.

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

El RD-ley establece, igualmente, que a efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Por último, el artículo 24 recoge que la Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo

Vía: https://www.eleconomista.es