¿Es ilegal cobrar un importe mínimo para pagar con tarjeta?

Desde 2014 existe una ley que regula esta práctica en todos los establecimientos que permiten este tipo de pago

La covid ha provocado muchos cambios en nuestras vidas. Prácticamente nadie podía imaginar hace dos años que llevaríamos mascarilla en muchos momentos de nuestra vida aunque la pandemia ha conseguido este tipo de cosas.

Otro cambio importante ha estado relacionado con el dinero. Aunque el los últimos años las moneda y billetes ya habían sufrido una perdida de protagonismo considerable en España y el resto del mundo, la pandemia ha conseguido acelerarlo exponencialmente.

El uso de la tarjeta de crédito ya sea física o en nuestro teléfono móvil es parte de nuestras vidas. En 2020, por ejemplo, su uso fue más habitual que el del papel moneda por primera vez en España aunque aun estemos a la cola de Europa.

Nuestro país se encuentra entre los que menos usan este tipo de pago solo superado por Malta. Aun así, el paso con tarjeta aumentó en más de un 15% el año pasado alcanzando el 54,1% de las compras en España.

¿Es legal el mínimo con tarjeta?

Establecimientos pequeños siguen exigiendo un mínimo para pagar con este método aunque esto cada vez ocurre menos. Así, estos comercios intentan compensar las comisiones que los bancos les cobran por utilizar los famosos datáfonos que permiten el pago de esta forma.

En ocasiones, encontramos advertencias que exigen un importe mínimo para pagar aunque en otros momentos nos llevamos la sorpresa al pasar por caja. Ante esto, cabe destacar que en este punto se encuentra la clave sobre la legalidad de este mínimo.

La Ley, exige a los establecimientos advertir previamente y de forma visible este mínimo. Además, el aviso debe ser claro en algún lugar del establecimiento y el consumidor debe poder verlo en todo momento.

Así, sí está permitido poner un mínimo para pagar con tarjeta aunque la legislación recoge alguna excepción. Según el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, aquellos pagos superiores a 30 euros deberán tener una forma alternativa para abonar a parte del metálico.

¿Pueden los establecimientos cobrar comisión?

Una comisión por este pago si que no esta permitida desde hace años en España. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), además, estos recargos son completamente ilegales en nuestro país.

La OCU alerta que si nos encontramos en esta situación estaremos en todo nuestro derecho de presentar una reclamación.

Vía: https://www.larazon.es