Ser autónomo y cobrar el paro a la vez: el SEPE aclara los requisitos y el plazo clave para no perder la prestación

Una persona desempleada que se da de alta como autónoma puede optar por compatibilizar la prestación o suspenderla

Oficina de Empleo en MadridJesús G FeriaLa Razón

La compatibilidad entre paro y trabajo autónomo se ha consolidado como una de las principales herramientas de impulso al emprendimiento en España. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite a quienes perciben la prestación contributiva por desempleo iniciar una actividad económica por cuenta propia sin renunciar de inmediato a sus ingresos.

Cuando una persona desempleada se da de alta como autónoma, puede optar por compatibilizar la prestación o suspenderla. La compatibilidad permite seguir cobrando el paro mientras se desarrolla la actividad, durante un máximo de 270 días (nueve meses) o por el tiempo pendiente si es inferior. Durante este periodo, se sigue percibiendo el 100% de la prestación —con la retención de IRPF correspondiente— y sin cotización a la Seguridad Social.

Eso sí, el plazo para solicitar esta opción es clave: debe hacerse dentro de los 15 días hábiles desde el inicio de la actividad. Además, solo está disponible para quienes reciben prestación contributiva, no subsidios.

“La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial“, señalan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Qué ocurre si no se compatibiliza?

Si el trabajador no se acoge a esta compatibilidad, la prestación queda suspendida automáticamente al iniciar la actividad como autónomo. En este caso, el factor determinante pasa a ser la duración del negocio.

Si la actividad dura menos de 24 meses, se podrá reanudar el paro incluso aunque no haya habido alta formal en un régimen de autónomos. Si se prolonga entre 24 y 60 meses, será imprescindible haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o equivalente para recuperar la prestación.

El plazo para solicitar la reanudación es de 15 días hábiles desde el cese de la actividad, y el derecho se reactiva desde el día siguiente.

Extinción del derecho: el límite de los cinco años

La prestación se extingue definitivamente si la actividad por cuenta propia supera los 60 meses. Asimismo, también se pierde si el negocio dura entre 24 y 60 meses pero el trabajador no ha estado correctamente dado de alta en la Seguridad Social. En estos supuestos, el desempleado deja de tener derecho a recuperar la prestación previamente generada.

Tras cesar en la actividad, el trabajador puede tener derecho a la prestación por cese de actividad. En ese caso, deberá elegir entre esta prestación o reanudar la anterior por desempleo. No es posible percibir ambas. “Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior”, explican.

En términos económicos, la compatibilidad actúa como un incentivo claro al autoempleo, reduciendo la incertidumbre de los primeros meses. También se extiende a fórmulas como cooperativas o sociedades laborales de nueva creación.

Vía: https://www.larazon.es