Calviño eliminará las empresas ‘zombies’ para evitar que puedan pedir subvenciones o fondos europeos

  • El nuevo régimen de sanciones se incluye desde este lunes en el Reglamento de Auditoría
  • En general serán del 0,5 por mil del total de las partidas del activo
  • Si no se aporta declaración tributaria subirá al 2% del capital social

El Gobierno ha dado un nuevo paso en el Reglamento de la Ley de Auditoría (Real Decreto 2/2021, de 12 de enero), que hoy entra en vigor, en su lucha por localizar y eliminar a las empresas sin actividad, pendientes de extinción o de liquidación para prevenir el empleo de estas sociedades interpuestas en el desvío de dinero, la ocultación de los titulares reales y el blanqueo de capitales y el empleo de las llamadas sociedades ‘zombies’.

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Estas últmas, son sociedades fantasma que si bien dan la impresión de que están en pleno funcioamiento, en realidad, no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros y suponen ya una lacra que los expertos advierten que estallará en cuanto concluya la ‘anestesia’ que suponen las moratorias establecidas en el estado de alarma.

En la disposición adicional undécima, se establece un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

En él se confía la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplir la obligación de presentar las cuentas a los registradores Mercantiles, como funcionarios que son.

El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses desde la adopción por el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) del acuerdo de incoación, pudiendo ser ampliado en los casos establecidos por la Ley.

Los criterios para determinar el importe de la sanción serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante Hacienda, cuyo original deberá aportarse en el procedimiento.

Si no se aporta la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En el caso de que sí se aporte la declaración, y el resultado de aplicar los porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 % del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Plan de control tributario

La Agencia Tributaria (Aeat), en la Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, publicado este lunes en el BOE, anuncia que seguirá trabajando para que desaparezcan estas sociedades.

Explica Hacienda en su resolución que “es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte significativa constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica”.

Ese tipo de actitudes, perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.

Además, explica que pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas. Por último, la OCDE, considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan con ello la transparencia de nuestro sistema en el conocimiento y comunicación del Beneficiario Efectivo.

El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:

–?El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF.

–?Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma, que se encuentra regulada en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria y en el artículo 147 del Reglamento General de aplicación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tales medidas, que la Agencia Tributaria ha venido empleando en el pasado, van a ser continuadas durante el ejercicio 2021. Con ello pretende asegurar una  depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

Destaca que todas estas medidas afectan no solo a sociedades mercantiles sino también a otras formas jurídicas.

Vía: https://www.eleconomista.es