- El 30 de abril finaliza el plazo para solicitar estos aplazamientos
- Afectan a determinados impuestos del primer trimestre de 2021
- Ha sido una de las últimas medidas por la crisis de la pandemia
De la mano del paquete de 11.000 millones de euros en ayudas directas y reestructuraciones de deuda, el Gobierno concedió a los autónomos en marzo la ampliación de un mes para solicitar el aplazamiento de las deudas con Hacienda. Un plazo que, no obstante, ya está llegando a su fin.
El Consejo de Ministros aprobó que los empresarios y profesionales por cuenta propia pudieran pedir estos aplazamientos hasta el 30 de abril inclusive que tendrán efecto sobre los determinados impuestos correspondientes al primer trimestre de 2021.
¿Cómo funciona este aplazamiento?
Tras solicitarlo, el empresario o autónomo podrá ver aplazado el pago de los impuestos durante un plazo total de seis meses. Hasta los cuatro primeros no tendrá intereses de demora, pero el quinto y el sexto mes sí tendrán unos intereses de en torno al 3,75%.
El autónomo tiene derecho a cancelar su deuda en el momento que quiera, pero ha de saber que si se acerca el plazo de pago y no lo ejecuta, desde la Agencia Tributaria no se le avisará de que esta fecha tope está a punto de expirar, por lo que debe tener cuidado de conocer al dedidllo estas fechas para no incurrir en impagos.
¿A qué impuestos afecta?
Están incluidos en la posibilidad de aplazamiento las retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111), el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115), los pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).
Para poder acogerse al aplazamiento, la deuda no debe superar los 30.000 euros y el autónomo ha de tener un volumen de negocios inferior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2020, según explica la norma que se detalla en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Cómo se solicita el aplazamiento?
En el momento de hacer la declaración de estos impuestos, el contribuyente deberá presentar la autoliquidación pero seleccionando la opción ‘Reconocimiento de deuda’ y posteriormente pulsando en ‘Presentar solicitud’ de la sección de trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Tendrá que rellenar la información que la Agencia Tributaria le pida: datos bancarios de identificación de la deuda (tipo de impuesto y cantidad), propuesta de plazo (deben ser seis meses) o garantías ofrecidas, entre otros.