El día 3 de abril ya se podrá presentar la declaración de la Renta
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El Ministerio de Hacienda estableció un nuevo reglamento del IRPF en diciembre de 2022, para que a partir del año 2023 los contribuyentes que cobrasen entre 22.000 y 35.200 euros sufriesen menores retenciones en su nómina para así paliar los “errores del salto”. En este sentido, 250.000 españoles experimentaron un aumento en su nómina a partir de febrero del año pasado, elevándose hasta 1.014,23 euros su sueldo.
No obstante, este descenso de las retenciones realizado el año pasado tendrá ahora un efecto negativo para estos contribuyentes, ya que la devolución de la Renta disminuirá en la misma medida que aumentó su salario.
De esta forma, los trabajadores cuyos ingresos superarán los 22.000 euros, según su renta y las cargas familiares que tengan, tendrán que devolver entre 400 y 900 euros a Hacienda en la próxima campaña de la declaración de la Renta que da comienzo el próximo 3 de abril. Esto se debe a que la empresa ha practicado una retención menor sobre el salario de los trabajadores, por lo que el contribuyente tendrá que hacer frente a un mayor ajuste para abonar a Hacienda, lo que ha dejado de ingresar durante este ejercicio.
Plazos para presentar la declaración de la Renta
El día 3 de abril ya se podrá presentar la declaración de la Renta a través de la web de la Agencia Tributaria. Aunque no será hasta el 7 de abril cuando se abra el plazo para presentar por teléfono la declaración (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
A partir del 3 de junio se abre el plazo para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y presentar la declaración de la Renta de forma presencial (también se precisa cita previa y se puede solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
Contribuyentes exentos de declarar
No obstante, no todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la Renta este año, ya que aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando hayan tenido un único pagador, estarán exentos de declarar.
Asimismo, también están exentos aquellos que perciban rendimientos íntegros de trabajo por debajo de los 15.000 euros, con dos o más pagadores, siempre y cuando los ingresos del segundo y siguientes no superen los 1.500 euros. La normativa abarca también a los contribuyentes que perciban menos de 15.000 euros anuales de rendimientos de trabajo, siempre y cuando reciban pensiones o anualidades del cónyuge, tengan rendimientos sujetos a una retención fija, o reciban ingresos de un pagador no sujeto a retención.