Los trabajadores pueden pedir de forma anticipada el cobro de un día de sueldo por cada día trabajado, pero está prohibido con meses no devengados

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Los trabajadores tienen una gran contraprestación que las empresas le ofrecen a cambio de su fuerza de trabajo, el salario con el que hacen frente a los gastos indispensables como la vivienda o la alimentación. Pero a veces el nivel de gasto es muy elevado y es complicado a llegar a fin de mes.

En este punto, el Estatuto de los Trabajadores contempla un derecho de todos los empleados que no es muy conocido y que, sin embargo, puede ayudarles en meses de muchos gastos o de imprevistos que ponen en tensión la economía del hogar.

Lo cuenta el Estatuto en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace), el destinado al salario, se reconoce la posibilidad de que el trabajador pueda pedir a la empresa “sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado“.

Este derecho, informa el Estatuto, queda reservado tanto para los trabajadores como para, en su caso, los representantes legales designados por los propios empleados.

Reconocido el derecho del trabajador a percibir anticipos por el trabajo ya realizado, la pregunta pertinente es cuánto dinero se puede pedir. Ese ‘trabajo ya realizado’ indica que lo máximo que podemos pedir es lo que ya hemos generado. Es decir, no podemos pedir el mes entero porque para eso hay que esperar a cobrar como un mes cualquiera. Por lo tanto, tampoco podremos pedir anticipos por cantidades relativas a los próximos meses.

Pongamos el ejemplo de un trabajador que cobra 2.000 euros netos mensuales y que, llegado el día 10 de mes, solicita un aumento. En este caso, y dado que solo ha generado un tercio de sus días mensuales trabajados, podrá cobrar un anticipo de 666 euros. Si lo pidiese un día 15, con medio mes ya trabajado, podría pedir hasta 1.000 euros, la mitad.

Sea como fuere, el empresario tendrá que facilitar al trabajador un documento acreditativo de este ingreso anticipado del salario para que quede registrado, al igual que sucede cuando el pago se efectúa en las fechas habituales.

Hay que revisar el convenio colectivo

Como en todos los aspectos de la relación laboral, el trabajador deberá consultar su convenio colectivo o el contrato de trabajo que haya firmado en el momento de entrar en la empresa, ya que en ambos documentos pueden incluirse diferencias en lo referente a pedir anticipos por el salario.

Por eso, y solo si lo recoge el convenio o el contrato de trabajo, es posible que el trabajador tenga derecho a pedir anticipos por cantidades superiores a las ya generadas e incluso por meses todavía no devengados.

Vía: https://www.eleconomista.es/