Las cámaras térmicas frenan al Covid-19, pero ¿es legal usarlas?

La vuelta a los centros de trabajo y a las actividades de ocio estará marcada por protocolos de seguridad, como la toma de temperatura a empleados y clientes, lo que genera gran incertidumbre sobre el tratamiento de los datos.

La escena se ha convertido en habitual en las últimas semanas. Filas de personas aguardando a que un operario con un dispositivo, similar a una pistola láser, les tome la temperatura. Y en función de eso, pueden o no acceder a un tren, a una tienda o a su centro de trabajo.

Este protocolo está más cerca de implantarse en España como medida de seguridad para evitar nuevos rebrotes de Covid-19 tras la desescalada. Pero controlar el acceso, uno a uno a cada individuo, puede ser misión imposible en la entrada de grandes edificios de oficinas o centros comerciales.

Por eso, la solución para tomar la temperatura a grandes grupos de población, como ya se hizo en el hospital de campaña montado en Ifema, puede estar en las cámaras termográficas. Estos dispositivos, cuyo uso ya se contempla en los centros de trabajo, plantea algunas dudas sobre su encaje en la normativa de protección de datos actual.

¿Datos personales?

¿Existe tratamiento de datos personales en el uso de estos dispositivos? A esta pregunta responde Daniel López, socio de Ecija. “Si el sistema no permite la identificación de la persona, más allá de conocer su temperatura corporal, a priori, no habría tratamiento de datos personales”.

No obstante, las cámaras de temperatura suelen estar integradas en sistemas de videovigilancia, que hacen identificable a la persona. Además, si están instaladas en centros de trabajo, tienen el fin de controlar al empleado, por lo que, en este caso, sí existiría el tratamiento de datos personales.

¿Cómo se legitima su tratamiento?

La temperatura corporal es un dato de salud, de especial tratamiento y muy reservada privacidad. Sin embargo, ante situaciones excepcionales como una pandemia, el reglamento general de protección de d

atos señala que el uso y conocimiento de esta información “debe considerarse lícita cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física”. En el ámbito laboral, en relación a las normas de protección de riesgos, el empleado tiene derecho a unas medidas de seguridad eficaces en su puesto de trabajo, lo que se convierte en obligación para el empresario.

“La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado, indicando que, la empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias”, señala López. Además, la legitimación sobre el tratamiento de datos vinculados a la temperatura se extiende hasta terceros o proveedores en el ámbito laboral. “Si la cámara detecta que, por ejemplo, un operario acude a una oficina a reparar el aire acondicionado y tiene fiebre, la empresa debe comunicárselo a su compañía de origen, denegar su acceso e informarle de que tiene la temperatura alta de forma privada”, explica el socio de Ecija.

Por su parte, cuando se trata de clientes que quieren acceder a una tienda, si sus datos de temperatura no se cruzan con ningún otro, no se le estaría identificando. “No obstante, debe tenerse en cuenta que, en el caso de que una persona di

era una temperatura mayor, tiene que ser informado de que no puede acceder a las instalaciones”, asegura López.

¿Cuánto tiempo se guarda la información?

La normativa señala que los datos deben tratarse sólo el tiempo necesario para dar cumplimiento a la finalidad para la que fueron obtenidos.

Por tanto, las imágenes de los que no tengan la temperatura alta no debe ser conservada. Sobre los empleados, en los casos en los que haya una detección de posibles síntomas, la información debe guardarse el periodo necesario para poder acometer los pruebas médicas.

Además, esta información no se puede compartir ni servir como un elemento discriminatorio en el ámbito laboral, “un debate ya superado con otras enfermedades de tipo infeccioso, como es el caso del VIH”, concluye el socio de Ecija.

Vía: https://www.expansion.com