Industria abre la mano a que se mantengan activas las plantas exportadoras

La industria española comienza a ver cierta luz entre el caos generado por la orden de cierre de las actividades no esenciales. Las múltiples peticiones de una interpretación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que ha regulado el permiso retribuido recuperable y la clausura hasta el 9 de abril de empresas que no prestan servicios esenciales, salvo para el teletrabajo, ha motivado una nota del Ministerio de Industria que no pocos han visto como una relajación de la estricta norma. Se abre la mano a mantener una actividad mínima, por ejemplo, a industrias exportadoras e importadoras que deban cumplir contratos internacionales.

Donde el sector industrial aprecia un verdadero espaldarazo es en el último párrafo de la nota, que explica que “quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales”.

Las fuentes consultadas aseguran que el teletrabajo y un mínimo de efectivos en las plantas pueden salvar en centenares de plantas la salida de stock a la exportación y “cargamentos de materias primas que venían en barco y se les estaba ordenando la vuelta”. Podrían verse afectadas desde los fabricantes de componentes para la automoción, textil y productos químicos hasta los productores de materiales de construcción.

Las múltiples peticiones de una interpretación del Real Decreto-Ley 10/2020 ha motivado esta mañana una nota interpretativa del Ministerio

Esta mañana la Delegación del Gobierno en Asturias se ha adelantado a la propia iniciativa de Industria, comentan desde las empresas consultadas, para tratar abiertas las plantas de buena parte de la industria local. El propio Gobierno del Principado pidió ayer al Gobierno que las referencias de la industria pesada asturiana fuera eximida del cierre.

Ambas partes han consensuado una lista de compañías que pueden ser consideradas como esenciales para no parar sus instalaciones y hornos. Entre ellas figuran ArcelorMittal, Glencore, Asturiana de Zinc, Alu Ibérica y Aleastur en el metalúrgico. Asturiana de Laminados estaría exenta dentro de la producción de plomo, zinc y estaño. En la producción de cal se ha señalado a Tudela Veguín y Grupo Masaveu. Del sector petroquímico se salva del cierre a Industrial Química del Nalón, Industrias Doy Manuel Morate y otras afines. El fabricante de elevadores Thyssenkrupp Norte y el de productos cerámicos Intocast Ibérica también se incluyen en el listado pactado esta mañana, junto a referencias del sector químico como DuPont, Sontara, y Corteva Agriscience. Y Duro Felguera, Idesa, Deganta, instalaciones de la industria extractiva de Hunosa, Minersa o Calcitas Asturianas, entre otras, completan la lista.

Lectura del Real Decreto-Ley por parte del Ministerio

“Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial, el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”, recuerda el ministerio de Reyes Maroroto. El escrito interpretativo concluye que, “por lo tanto, la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley”.

El teletrabajo y un mínimo de efectivos en las plantas pueden salvar en centenares de plantas la salida de stock a la exportación

Industria se refiere  al apartado 5 del anexo del Real Decreto-ley, para subrayar que “la industria manufacturera deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad”. Y recuerda que el resto de actividades industriales no incluidas en el punto 5 del anexo del Real Decreto-ley, las que no realicen una actividad imprescindible, “no tendrán la consideración a su vez de sector esencial y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley”. Hasta aquí lo antes conocido.

En ese artículo 4 se argumenta que las fábricas “podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos”. Si no hay turnos de fin de semana, se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción”. Este mantenimiento “mínimo” de la actividad industrial “hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes”.

Entre los productores la preocupación es máxima tanto por los costes del parón como los que deriovarán de la nueva puesta en marcha cuando la situación de normalice. Fuentes de la industria pesada de este país argumentan que bajo ese paraguas caben prácticamente todas las grandes fábricas.

Vía: https://cincodias.elpais.com