- El nuevo redactado de la ley amplía los sectores potencialmente beneficiarios
- Se contemplan tres tipos de circunstancias excepcionales para optar a ayudas
La ampliación de los sectores beneficiarios de las ayudas directas dentro del paquete de 7.000 millones de euros ideado por el Gobierno para autónomos y empresarios contra la pandemia trajo consigo una letra pequeña en la redacción publicada en el Boletín Oficial del Estado: que, en algunos casos, las firmas o autónomos con pérdidas en 2019 también tienen derecho a estas ayudas.
Aunque el requisito principal explicado en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril habla de pérdidas de al menos el 30% respecto al ejercicio de 2019, pero también reconoce a las comunidades autónomos la potestas para incluir a empresas y autónomos “atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas“.
¿Cuáles son los nuevos casos que se incluyen?
El texto contempla tres casos concretos que las comunidades pueden incluir. Son los siguientes:
-Las altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
-Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
-Empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta menos de un año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En todos estos supuestos se acepta la posibilidad de que los profesionales encarasen la crisis del coronavirus (y los parones de actividad e ingresos que provocaron) con pérdidas. Los primeros meses de estos profesionales suelen ser los más complicados y en los que se afrontan posibles pérdidas hasta que el negocio se consolida.
Una posibilidad mucho más lejana con la interrupción de la actividad durante meses, lo que sucedió en la primavera de 2020 y de forma intermitente por las restricciones marcadas por la evolución de la pandemia. Esto también incluye, lógicamente, a esos autónomos que se han dado de baja durante algunos meses en 2020.
¿A cuánto ascienden las ayudas?
El nuevo Real Decreto-ley establece tres tipos diferentes de ayudas en función del sector al que se pertenezca:
-Los empresarios o autónomos que estén en el régimen de estimación objetiva en el IRPF tienen derecho a unas ayudas de hasta 3.000 euros.
-Los empresarios o autónomos en régimen de estimación directa y entidades y establecimientos permanentes con hasta diez empleados tienen derecho a ayudas de hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. Esta cantidad que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni podrá ser superior a 200.000 euros.
-Las entidades, profesionales, empresarios y establecimientos permanentes con más de diez empleados tendrá derecho a ayudas del 20% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. La cantidad no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.