Esta es la cantidad máxima de dinero en efectivo que puedes llevar en la cartera sin tener que declararlo

  • La normativa obliga a llevarlo con una declaración si supera cierto límite
  • En esa declaración hay que informar del origen del dinero, su cantidad…
  • En algunos casos las autoridades podrán intervenir ese dinero en efectivo
Foto: eE.

La pandemia de coronavirus ha aumentado la importancia de los pagos sin contacto o por medios telemáticos, dejando de lado o como algo menos frecuente la posesión de dinero en efectivo en nuestra cartera. Llevar dinero en la cartera, como no podía ser de otra manera, no es ilegal pero existen ciertos límites regulados por la ley.

En concreto, la Ley 10/2010, de 28 de abril, destinada a regular “los aspectos preventivos tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo”, establece que los ciudadanos no pueden llevar consigo ciertas cantidades de dinero en efectivo sin haberlas declarado previamente y de forma correcta.

De acuerdo con el artícuo 34 de la ley, los ciudadanos están obligados a presentar una declaración previa si realizan “movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”. La cantidad baja a 10.000 euros si el movimiento implica una salida o entrada del territorio nacional.

A todos los efectos, la ley entiende como movimientos “cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago”. Esto hace referencia explícita, entre otros casos, a llevar dinero (en la cartera, en un maletín…) por la calle, con indiferencia del propósito.

Pero no solo dinero en efectivo: la normativa incluye, además del papel moneda y la moneda metálica, efectos negociables, medios de pago al portador, tarjetas prepago y materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez como otros medios de pago que tampoco escapan al control cuando se superan las cantidades establecidas.

Así hay que declarar este dinero

Por debajo de 100.000 euros (y 10.000 en cambios de país), el ciudadano no está obligado a declarar la procedencia del dinero o diferentes medios de pago, pero si llega a esas cantidades la ley establece que debe llevar consigo una declaración previa firmada en la que ha de indicar “datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago”.

Esta declaración puede ser exigida “en todo momento” tanto por el personal de aduanas como por el personal policial. Con el objetivo de comprobar que no se incumple la normativa, además, podrán revisar equipajes y medios de transporte de los ciudadanos.

El dinero en efectivo y el resto de medios de pago podrán ser intervenidos por un plazo de 30 días prorrogables hasta un total de 90 días cuando:

-La declaración de ese dinero no se presente siendo obligatoria.

-La declaración de ese dinero se presente fuera de plazo.

-La declaración de ese dinero se presente con datos incorrectos o con falta de información.

-Los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades para su comprobación y control.

-Los medios de pago están bien declarados pero se sospecha que están vinculados a una actividad delictiva.

Vía: https://www.eleconomista.es