Una reciente interpretación del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco en cómo deben retribuirse las vacaciones y aclara qué conceptos salariales deben mantenerse durante este periodo de descanso

Las vacaciones son uno de los derechos laborales más importantes recogidos en la normativa española, pero también uno de los que más conflictos generan entre empresas y trabajadores. Más allá del derecho a desconectar, la cuestión económica sigue siendo clave: qué se cobra exactamente durante esos días de descanso y qué conceptos deben incluirse en la nómina.
El abogado laboralista Juanma Lorente lo explica de forma contundente a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha ido perfilando cómo debe calcularse el salario vacacional para que no se reduzcan los ingresos del trabajador durante este periodo.
“En tus vacaciones tienes que cobrar exactamente lo mismo que venías cobrando durante los seis meses anteriores”, afirma Lorente. Es decir, no basta con abonar el salario base, sino que deben respetarse todos los complementos que el trabajador venía percibiendo de forma habitual.
Pluses y complementos que también se pagan en vacaciones
Uno de los puntos clave de esta interpretación es que los pluses habituales no desaparecen durante las vacaciones. Según explica el abogado, “esos seis meses cobrabas un plus de nocturnidad en vacaciones, aunque no vayas a trabajar ni de noche ni de día, también tienes que cobrar ese plus de nocturnidad”.
Este criterio se extiende también a otros conceptos variables. En el caso de trabajadores comerciales, por ejemplo, Lorente señala que “si eres comercial y cobrabas comisiones y llevabas cobrando comisiones los últimos seis meses en vacaciones, aunque lógicamente no vayas a vender, también tienes que cobrar comisiones”.
La lógica detrás de esta interpretación es que el salario vacacional debe reflejar la retribución media habitual del trabajador, evitando que las vacaciones supongan una pérdida económica. Según recuerda el abogado, “lo ha dicho el Tribunal Supremo y ha aclarado que pagar solo el salario base y la prorrata de paga extra y la antigüedad, si cabe, durante las vacaciones no es legal”.
El Alto Tribunal ha establecido que el salario durante las vacaciones debe incluir todos aquellos conceptos que formen parte de la remuneración ordinaria del trabajador, especialmente si son habituales y recurrentes en el tiempo. Esto incluye complementos como turnicidad, nocturnidad, productividad o comisiones, siempre que se hayan percibido de forma regular en los meses previos.
La finalidad es garantizar que el trabajador no vea mermada su retribución por el hecho de descansar, ya que las vacaciones no pueden suponer un perjuicio económico.
Un derecho que muchas empresas aún incumplen
Lorente advierte de que esta realidad no siempre se respeta en la práctica: “Y se ponga como se ponga la empresa, no te puede pagar menos”. Según explica, todavía existen empresas que limitan el salario vacacional al mínimo legal o a conceptos básicos, sin incluir complementos habituales.
Esto puede suponer un incumplimiento de la normativa y dar lugar a reclamaciones por parte de los trabajadores, especialmente si existe una diferencia significativa entre el salario ordinario y el percibido durante las vacaciones.