- La base de la multa es lo dejado de ingresar por el ciudadano menos lo pagado por la firma

El Tribunal Supremo (TS) impide a la Agencia Tributaria engordar las sanciones que impone a los contribuyentes que utilizan una empresa para facturar con el objetivo de pagar menos IRPF.
El alto tribunal aclara que el fisco no puede calcular la multa sobre la cantidad de dinero que el ciudadano ha dejado de ingresar por el impuesto, sino que a ese impuesto debe restarle la cantidad que la compañía utilizada ingresó a través del Impuesto de Sociedades. De este modo, se reduce el importe dejado de declarar que sirve de base para calcular la sanción y, por tanto, el importe final de la multa.
La sentencia, del 30 de marzo ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, da la razón a un contribuyente que usó una sociedad pantalla para facturar los servicios y al que el fisco impuso 77.878 euros de sanción.
No obstante, cabe destacar que en el litigio, el Abogado del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, se allanó al reconocer que ya existía jurisprudencia previa del alto tribunal al respecto.
La Administración admite que el Supremo, en sus fallos del 8 de junio de 2023 y del 28 de febrero de 2024, ya determinó la base de cálculo de la sanción por simulación mediante una interposición societaria. Concretamente, los fallos fijaron que se determinará la multa por “la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas”.
El fallo, aunque no supone un cambio novedoso, sirve para consolidar la jurisprudencia del alto tribunal y, a la par, recuerda a la Administración que no puede ignorar las cantidades ya ingresadas en el Impuesto de Sociedades por la empresa que se ha utilizado para enmascarar los servicios.
De este modo, evita que Hacienda imponga multas desproporcionadas a los contribuyentes cuando parte del dinero ya ha sido ingresado al fisco.