La crisis sanitaria ha llevado a mantener la posibilidad de renunciar
La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha provocado numerosas alteraciones en la actividad económica, como ya pudimos comprobar en la declaración del pasado ejercicio, por lo que la normativa del Impuesto sobre la Renta ha adoptado diversas medidas para adaptar el rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva.
Consecuencias de la renuncia
La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, si decidimos revocar la renuncia anterior.
La normativa nos ha brindado la posibilidad de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131). En este caso tributan en 2021 en el método de estimación directa.
Para los contribuyentes del IRPF que desarrollamos actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva y hemos renunciado a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, ya sea mediante renuncia expresa o tácita, tenemos la posibilidad de volver a determinar el rendimiento neto de nuestra actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, sin la sujeción al plazo de tres años a que obligaba la ley, antes de la inclusión de esta excepción.
Quienes desarrollamos actividades económicas debemos deducir en la declaración los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2021, según lo que hemos declarado previamente en los modelos 130 o 131 presentados.
Trabajadores en Erte
Si hemos tenido a trabajadores en Erte como consecuencia de la crisis sanitaria, el personal asalariado tiene que cuantificarse, a efectos de estimación objetiva, exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que hayan realizado de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador en Erte, computándose, exclusivamente, las horas de trabajo efectivo, sin tener en cuenta la parte del contrato de trabajo que ha sido suspendida temporalmente.
Causas de exclusión
Se han ampliado para 2020 los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2028 y 2019. Así, estaremos expulsados quienes hayamos alcanzado en 2020, un volumen de rendimientos íntegros derivados de las actividades económicas que superen el tope de 250.000 euros anuales, considerando todas las desarrolladas por el contribuyente, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
También, estaremos excluidos si sobrepasamos 125.000 euros anuales, cuando correspondan a operaciones por las cuales estén obligados a expedir factura al ser el destinatario empresario o profesional que actúe como tal de acuerdo.
Por otra parte, quedamos fuera del sistema cuando hayamos superado en el ejercicio 2020 el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 250.000 euros anuales, excluidas las adquisiciones del inmovilizado. Para determinar este límite se tiene en cuenta el volumen de compras de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Si desarrollamos la actividad económica, total o parcialmente, fuera del territorio español también nos veremos fuera del sistema.
A estos efectos, se entiende que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxi, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del territorio español.
Otras causas de exclusión se refieren a la superación durante el año 2020 de la magnitud específica máxima (número de personas empleadas o de vehículos o de bateas utilizados) establecida para cada actividad; y la determinación del rendimiento neto de alguna actividad económica en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, ya que la normativa reguladora del IRPF establece como principio general la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.
Finalmente, la separación del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC, en virtud del principio de coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), la expulsión del régimen especial simplificado en el IVA o en el IGIC supone la salida del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
Reducciones aplicables
Reducción general: la reducción general es del 20% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y del 5% del rendimiento neto para las restantes actividades económicas.
La elevación para 2021 del 5% al 20% de la reducción prevista en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada Orden se ha llevado a cabo por el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
Finalmente se mantiene la reducción referida a los problemas producidos por el terremoto en Lorca (Murcia): se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en su término municipal.
Piensos y electricidad agrícola
La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, mantiene para 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.
No obstante, la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, reduce para 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que usan energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Cuando en las actividades ganaderas se alimenta el ganado con piensos y otros productos para alimentación adquiridos a terceros que han supuesto más del 50% del importe de los consumidos, se aplica un índice de 0,50, aplicando una valoración mediante su valor de mercado.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente o su comunidad de regantes estén inscritos en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales, el índice será del 0,75 sobre el rendimiento por energía eléctrica.