Gobierno, patronal y sindicatos pactan una modulación de las cotizaciones en función de si el trabajador se reincorpora o no en el marco de la prórroga de los expedientes hasta octubre
España seguirá contando cuatro meses más con la red de seguridad laboral que han supuesto los Expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) durante la pandemia del Covid-19. Gobierno, patronal y sindicatos han terminado cerrando un pacto in extremis este miércoles gracias a una suerte de acuerdo salomónico en torno a las exoneraciones de cuotas a caballo entre el planteamiento de Seguridad Social y la postura de los agentes sociales.
El pacto comporta la prórroga de los ERTE ligados al Covid, que iban a vencer el próximo lunes 31 de mayo hasta el próximo 30 de septiembre, para cuando volverá a valorarse la posibilidad de una nueva ampliación.
España seguirá contando cuatro meses más con la red de seguridad laboral que han supuesto los Expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) durante la pandemia del Covid-19. Gobierno, patronal y sindicatos han terminado cerrando un pacto in extremis este miércoles gracias a una suerte de acuerdo salomónico en torno a las exoneraciones de cuotas a caballo entre el planteamiento de Seguridad Social y la postura de los agentes sociales.
El pacto comporta la prórroga de los ERTE ligados al Covid, que iban a vencer el próximo lunes 31 de mayo hasta el próximo 30 de septiembre, para cuando volverá a valorarse la posibilidad de una nueva ampliación.
Los términos del acuerdo, que será aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario previsto para este jueves, introducen algunas modificaciones sustanciales del modelo todavía vigente.
Patronal y sindicatos, apoyados por el Ministerio de Trabajo, apostaban por mantener un esquema que protege especialmente a aquellas empresas incapaces de reincoporar todavía a sus plantillas. Por su parte, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, venía defendiendo, amparado por la vicepresidenta económica del Gobierno, Nadia Calviño, una reducción de la cobertura de cotizaciones en aquellas firmas que mantengan en suspenso el empleo y un incremento de la protección para aquellas que reincorporen a sus plantillas para así incentivar la vuelta a los puestos de trabajo.
Reducción progresiva
El diseño definitivo queda a medio camino. En el caso de los llamados sectores ultraprotegidos, cerca de cinco decenas, las exoneraciones serán diferentes en función de la reactivación.
“Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre”, explican desde Trabajo.
A su vez, cuando estas mismas firmas mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con una plantilla de esa magnitud, o superior, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
Sectores beneficiarios
A su vez, el acuerdo ha añadido tres sectores protegidos, incluyendo la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía).
En paralelo, salen del listado de protección artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.
El listado incorpora a aquellas firmas cuyo subsector haya recuperado menos del 75% de su actividad y tengan más de un 15% de empleados en ERTE entre abril de 2020 y finales de mayo.
ERTE por impedimento y limitación
El pacto también modifica las exoneraciones en los ERTE de limitación e impedimento de la actividad por causas relacionadas con el Covid-19.
En las empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de cuotas por ERTE de limitación será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 empleados o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
En el caso del ERTE por impedimento a raíz de medidas administrativas, las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Condiciones
En la actualidad hay cerca de 558.000 trabajadores en situación de ERTE, de los que 137.000 están afectados por la modalidad de limitación, y 16.300 por el de impedimento. Unos 233.000 trabajadores más con el empleo suspendido pertenecen a los sectores ultraprotegidos.
El pacto sellado este miércoles mantiene inalteradas algunas de las condiciones hasta ahora vigentes, como el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de las empresas beneficiarias de las exoneraciones de cuotas.
Los sectores ultraprotegidos
El acuerdo actualiza los subsectores considerados como ultraprotegidos de cara a los ERTE ligados al Covid. Estos son los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de aquellas empresas que quedan protegidas:
710 | Extracción de minerales de hierro |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
2051 | Fabricación de explosivos |
2441 | Producción de metales preciosos |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2) |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2) |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5813 | Edición de periódicos |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
7420 | Actividades de fotografía |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |