- Si hubiera sucesión, los contratos seguirían vigentes

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) conforman cerca del 99,8% del entramado empresarial de nuestro país. Las micro y pequeñas empresas, que tienen entre 1 y 49 trabajadores como máximo, conforman el 44% del total y generan millones de puestos de trabajo. Al ser negocios de menor tamaño, es más probable que la actividad cese cuando el dueño se jubile.
Al retirarse del mercado laboral el empresario tiene dos opciones entre las que elegir para con el futuro de sus trabajadores, ya sea propietario de una micro, una pyme o una gran empresa. En este sentido puede, o bien cerrar el negocio directamente o nombrar un sucesor que continúe gestionando el negocio. La decisión que tome afectará directamente al contrato de sus trabajadores, pudiendo incluso tener que abonarles una indemnización si decide cerrar.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
Desde el bufete de abogados Javaloyes Legal subrayan que cuando la actividad se extingue porque el empresario se jubila y decide cerrar el negocio, los empleados recibirán una compensación económica conforme a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
Mencionar que esta indemnización también se concederá cuando el contrato de trabajo se extinga por muerte o incapacidad del empresario, además de en casos de jubilación y cese de actividad.
Ahora bien, para que la jubilación del empresario individual permita extinguir los contratos de trabajo y, por consiguiente, autorice la indemnización, deben concurrir tres requisitos:
- El empresario debe acceder legalmente a la condición de jubilado.
- Debe existir una relación directa causa-efecto entre la jubilación y el cese del negocio, por lo que si continúa activo no cabe compensación económica.
- Hay que entregar una notificación formal de la extinción a los trabajadores, siempre detallando la causa.
Solo entonces procederá la entrega del finiquito y de la indemnización legal previsto, de un mes de salario.
Si hay sucesión, los contratos siguen vigentes
Sin embargo, cuando el empresario se jubile pero otra persona asuma el cargo mediante un cambio de titularidad o sucesión empresarial o exista transmisión del negocio, entre otros supuestos, no procedería la extinción por jubilación, por lo que los contratos seguirían vigentes bajo una nueva dirección. Aún con todo, habría que analizar cada escenario ya que si la extinción se trata como despido improcedente, la indemnización puede ser superior.
Se recomienda revisar siempre las condiciones de cada contrato y los convenios colectivos de aplicación en cada caso, así como la antigüedad del trabajador.