El ICO facilita las reestructuraciones de deuda con más carencias y quitas sin perder el aval

  • La banca podrá aplazar un año extra el repago del crédito siempre que se devuelva en ocho años
  • Los créditos respaldados por el organismo serán susceptibles de sufrir quitas, aunque vote en contra

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) despeja el camino a procesos de reestructuraciones de deudas, encallados, en muchos casos, por las dudas que suscitaba el tratamiento de los créditos que avala con la reforma concursal. En una nota explicativa remitida a los bancos, les habilita para otorgar un año extra de carencias en el repago de la deuda y clarifica que su deuda es susceptible de sufrir quitas sin que se pierdan los avales expedidos (cubren entre un 70 y 80% el riesgo en las financiaciones que garantiza).

Deja además la puerta abierta a extensiones de plazo más allá de los ocho años fijados por ley para la financiación que garantiza, siempre que exista el permiso previo de la Agencia Tributaria.

¿Qué es lo que ha ocurrido desde diciembre? Que se ha levantado el tapón: había un gran atasco de expedientes porque nadie sabía muy bien a qué sujetar las refinanciaciones con préstamos ICO-Covid 19 y es que los préstamos ICO-Covid 19 los tiene cualquier deudor”, explica el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot, quien detalla que “las refinanciaciones estaban totalmente atascadas pese a la voluntad del legislador de impulsarlas con la aprobación de la ley que entró en vigor en septiembre, la Ley Concursal, y con la reforma preconcursal”.

El bloqueo se produce, precisamente, al incorporar en dicha normativa la disposición adicional octava para regular cómo actuar con la deuda avalada por el organismo y que algunas fuentes del sector consideran como “un torpedo a la línea de flotación” porque no dejaba claro si el banco debía recabar o no la autorización previa al Ministerio de Hacienda antes de tomar todo tipo de decisiones.

En la práctica, esa duda impuso la inacción en las entidades financieras ante el riesgo de perder avales que cubren hasta el 70% de los créditos respaldados por el organismo público. El Gobierno trató de enmendar el embrollo con una modificación sorpresa a la Ley Concursal escasos tres o cuatro meses después, pero ha sido la nota del ICO la que despeja las dudas poniendo negro sobre blanco qué permite o no en cada supuesto y escenario.

Para el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs una de las principales aportaciones de la nota es que capacita a la entidad financiera a “conceder una carencia de capital adicional de 12 meses a los 24 que marcaba la ley” sin necesidad de recabar autorización a Hacienda. “Es muy importante porque hay muchos casos donde lo que interesaba no era tanto ya la redistribución de las cuotas, que también, sino que dejase de pagar, una estabilización financiera total mediante carencia. Y el ICO ha dejado claro que, si no se supera el plazo de ocho años, se puede hacer”, detalla.

Capacita así a la banca para ampliar a tres años las carencias de forma bilateral. Es decir, esta alternativa se suma al cajón de herramientas de que disponen las entidades para reestructurar deuda de empresas sin necesidad de obtener permiso previo y entre las que figura la posibilidad de recalendarizar las amortizaciones (fechas de cobro e importe de las cuotas) siempre que no exceda esos ocho años de devolución máxima de la deuda fijado por ley en los créditos avalados.

Quitas con autorización

La nota técnica del ICO abre, en cualquier caso, la opción de extender dichos plazos más allá, aunque en su caso bajo la condición de contar con el visto bueno de la Agencia Tributaria como ocurrirá también con las quitas. La normativa establecía desde su origen la posibilidad de aplicar rebajas en la financiación avalada por el ICO, junto al resto de deudas, entre las fórmulas para ayudar a las empresas en dificultades a encarar el abono del resto y evitar el impago en su totalidad.

Vía: https://www.eleconomista.