Hacienda permite a los autónomos con empresa deducirse la nómina en el Impuesto de Sociedades

Tributos permite la minoración mientras que remunere solo la actividad

Una persona hace cálculos con una calculadora. | iStock

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda y cuyas resoluciones son vinculantes para la Agencia Tributaria, aclara que los autónomos que son administradores de una empresa pueden deducirse la nómina que perciben por su actividad en el Impuesto de Sociedades.

Tributos resolvió este mes de agosto hasta seis consultas de autónomos que preguntaban sobre la deducibilidad de su nómina en el impuesto cuando, a la par, son administradores de la empresa pero no reciben retribución alguna por esta labor.

El órgano señala que cuando los autónomos son socios y administradores de una empresa pero solo reciben una nómina por la actividad que realizan en la compañía, ya sea de transporte, hostelería, mecánica o de cualquier otro tipo, y no por su labor como administradores, este salario sí puede deducirse en el impuesto y sin límite alguno.

Tributos recuerda que el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece los gastos no deducibles entre los que están las gastos por liberalidades, entendiendo como tal “las retribuciones a los administradores por el desempeño de las funciones de alta dirección”. Por tanto, mientras la nómina que perciben los autónomos sea por su condición como trabajadores y esté bien valorada a su valor de mercado (es decir, como si trabajaran para una compañía tercera ajena) “serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades”.

No obstante, cabe recordar que el Tribunal Supremo ha señalado en los últimos años en distintas sentencias que la remuneración por el cargo de administrador, si responden a servicios prestados a la firma para obtención de ingresos, no puede considerarse liberalidad y puede deducirse en Sociedades. Incluso si en los propios estatutos de la empresa no se prevé el carácter remunerado del cargo.

Por tanto, estas retribuciones no son una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une al administrador con la firma es mercantil. Además, se trata de remuneraciones que estos administradores tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, por lo que también es coherente que la firma se deduzca el gasto en Sociedades.

Vía: https://www.eleconomista.es/