Trabajar de noche es una realidad para más de dos millones de personas en España
- La mayoría lo desconoce: este es el complemento que deben cobrar quienes trabajan de noche
- El plus de nocturnidad también se cobra en vacaciones: la norma que muchas empresas siguen pasando por alto

Millones de empleados en nuestro país tienen un trabajo a turnos. Este sistema consiste en que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos para garantizar que la actividad de la empresa se realiza de manera ininterrumpida o durante buena parte del día. Ante este escenario, son muchos los españoles que desempeñan su labor cuando el resto de las personas descansan.
Trabajar de noche es una realidad para más de dos millones de personas en España —alrededor del 11% de la población ocupada—, especialmente en sectores como la sanidad, la hostelería, la seguridad o el transporte que se caracterizan por tener turnos fuera del horario habitual.
¿Qué se considera trabajo nocturno?
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 36 establece que se considera trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral”.
Además, la ley considera trabajadores nocturnos a aquellos empleados que, según su planificación laboral, realizan al menos tres horas cada día en ese horario, así como cuando una tercera parte de sus horas de trabajo anuales se desarrollan durante la noche.
Límites de la jornada laboral
Aquellos que desarrollan su actividad durante la noche tienen una protección específica gracias al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, la jornada laboral de los trabajadores nocturnos no podrá superar una media de ocho horas diarias en un período de quince días.
La norma señala que estos empleados, con carácter general, no pueden realizar horas extraordinarias para evitar una carga excesiva de trabajo. No obstante, la legislación contempla algunas excepciones puntuales, como aquellas relacionadas con la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La regla de las dos semanas en turno de noche
La ley también regula cómo deben organizarse los turnos rotatorios dentro de las empresas. Según recoge el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, la organización del trabajo debe tener en cuenta la rotación de los turnos para evitar que un mismo empleado permanezca durante largos períodos en horario nocturno.
Por este motivo, la norma establece que ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche durante más de dos semanas consecutivas. Sin embargo, existe una excepción: esta limitación no se aplica cuando el empleado ha aceptado voluntariamente mantenerse adscrito a dicho horario.
Salario del trabajo nocturno
La normativa vigente establece que “el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva”, conocida habitualmente como plus de nocturnidad. Este complemento se percibe cuando la persona trabajadora realiza al menos tres horas entre las 22:00 y las 06:00, o cuando un tercio de su jornada anual transcurre en ese horario, salvo que el convenio establezca otras condiciones. No obstante, si el trabajo es exclusivamente nocturno por su propia naturaleza, el salario ya suele incluir esa compensación. El importe del plus no es único: puede fijarse como un porcentaje sobre la hora ordinaria o como una cantidad concreta por cada hora nocturna, según el convenio colectivo.
Tienen derecho a percibirlo todas las personas que cumplan los requisitos, tanto si trabajan de noche de forma habitual como ocasional. Este plus debe abonarse también durante las vacaciones, siempre que se perciba de forma habitual, es decir, durante más de seis meses al año.