Es oficial: este es el número exacto de días al año de los que dispone un trabajador en caso de emergencia familiar o doméstica

Las horas de ausencia serán retribuidas, siempre y cuando el trabajador lo justifique debidamente

Una niña enferma.PEXELS

A lo largo de un año laboral pueden darse una serie de emergencias en nuestra vida personal que nos obliguen a abandonar nuestro puesto de trabajo de manera ineludible. Y es que aunque la conciliación familiar no siempre es fácil, la legislación ha intentado en los últimos años dar las herramientas necesarias a los trabajadores que la permitan.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.9, recoge específicamente cómo actuar y a qué tienen derecho los empleados cuando se produce una emergencia familiar .

  • “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

Tal y como señala el artículo, el trabajador podrá abandonar su puesto laboral en aquellas situaciones de fuerza mayor en las que se requiera su presencia inmediata. ¿Cuáles pueden ser? Cuando un hijo se pone enfermo y debe ser cuidado, si hay un accidente en el domicilio de una persona conviviente o si se produce un hecho grave en la vivienda (una inundación, una avería) que requiera atención urgente.

Se cobran las horas de ausencia, aunque con un límite de cuatro días al año

Además, el artículo 37.9 también incorpora cómo deberá actuar la empresa. El trabajador en cuestión tendrá derecho a cobrar estas horas de ausencia hasta un máximo de cuatro días al año.

“Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia“, manifiesta el texto.

Además, será necesario acreditar dicha situación con la presentación de un justificante médico o similar y avisar a la empresa lo antes posible.

Vía:https://www.elmundo.es/