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Los trabajadores autónomos tienen una serie de particularidades que les diferencian de los trabajadores asalariados, pero están protegidos, a través del pago de cuotas, ante todo tipo de situaciones como, por ejemplo, una baja médica.
En su página web, la Seguridad Social explica que en el caso de los trabajadores autónomos la prestación por incapacidad temporal “se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social“, es decir, se exigen cotizaciones de 180 días en los últimos cinco años y una situación de alta en la Seguridad Social, aunque se dan una serie de particularidades.
Una de ellas es la obligación de formalizar la protección por incapacidad temporal con una mutua colaboradora, aunque esta formalización no es obligatoria en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia ni en el caso de personas en pluriactividad que estén dadas de alta en otro régimen de la Seguridad Social que ya cubra esos supuestos.
Además, indica la Seguridad Social, el autónomo deberá presentar una “declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada”. Esta declaración se debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la baja y, mientras que dure dicha baja, se tendrá que presentar con una periodicidad semestral si se le requiriese.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación”, advierte el organismo.
Cuantía de la baja de los autónomos
La cuantía de la baja dependerá del origen de la incapacidad temporal. Existen dos supuestos:
- Si la baja es por contingencias comunes o accidente no laboral será del 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.
- Si la baja es por contingencias profesionales o accidente laboral será del 75% desde el primer día.
La base reguladora “estará constituida por la base de cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30“, señala la Seguridad Social, que informa de que “se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última”.
Duración de la baja de los autónomos
La Ley General de la Seguridad Social cuenta en su artículo 169 (puede consultarlo en este enlace) que la consideración de incapacidad temporal tendrá una duración máxima “de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.