Sanciones para el autónomo que no haya abonado el pago extraordinario del IRPF

Aquellos autónomos que no hayan podido hacer frente al fraccionamiento, que se emitió el pasado día 5, se exponen a sancionara de Hacienda que incrementarán las cantidades adeudadas.

autónomos sanciones IRPF segundo pago

Los autónomos que no pagaron el IRPF el pasado 5 de noviembre tendrán que hacer frente a una sanción económica. Y es que ese día era el que finalizaba el plazo de pago voluntario, por lo que al no hacerlo, Hacienda incrementará los importes que se deban pagar.

Los autónomos que no pagaron el IRPF el pasado 5 de noviembre tendrán que hacer frente a una sanción económica. Y es que ese día era el que finalizaba el plazo de pago voluntario, por lo que al no hacerlo, Hacienda incrementará los importes que se deban pagar.

Desde la asesoría NBA Consulting explican que el 5 de noviembre expiraba el plazo del segundo plazo de liquidación de este impuesto. El autónomo debía abonar el 40% del impuesto. En junio se pagó el 60% de la declaración correspondiente a 2019. Dadas las circunstancias actuales, muchos autónomos se encuentran en una situación difícil para afrontar pagos extra.

En caso de no haberlo abonado, la Agencia Tributaria recoge en su normativa sanciones por demora de pago. En ese sentido, según estipula, puede aplicar sanciones de entre un 50% y un 150% del importe a pagar. Eso quiere decir que de no haber pagado a tiempo, Hacienda requerirá al autónomo lo que debía haber abonado más el porcentaje correspondiente en función del tiempo que se haya retrasado el profesional en el pago.

Domiciliación del pago

Por otro lado, desde la asesoría recuerdan a los autónomos que se cercioren de que no han pagado ya dicho impuesto. Actualmente Hacienda permite domiciliar este tipo de pagos. Por tanto, es posible que ya se haya abonado aunque el profesional no se haya percatado de eso. Al tener domiciliado el pago, es la entidad bancaria la que acepta el cargo directo a cuenta.

En el supuesto de que no se haya domiciliado previamente el pago de este impuesto, el autónomo deberá realizar a la mayor brevedad posible el pago. En ese caso, tendrá que acudir con el modelo 102, a cualquiera de las entidades colaboradoras con Hacienda. Esta gestión se puede hacer por vía telemática, aunque será necesario tener DNI electrónico o algún certificado electrónico, como estar dado de alta en el sistema Cl@ve.

Vía: https://cincodias.elpais.com