En los últimos tiempos, muchas empresas y trabajadores se plantean si existe alguna alternativa laboral a lo que parece que irremediablemente nos lleva la situación de crisis económica actual, esto es, a los despidos colectivos o ERE.
Sin embargo, los ERE, regulados en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tienen varias dificultades de peso pasa ser llevados a cabo:
- El art. 2 del RDL 9/2020: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Así, sólo cabría plantear un ERE por causas “no Covid” o “pre Covid”, so pena de que todos los despidos se considerasen improcedentes. Por lo que para muchas empresas es implanteable realizar un ERE hasta que no finalice el mencionado artículo el 31 de enero de 2021, si no hay nueva prórroga.
- Elevados costes extraordinarios asociados al ERE si se dan las circunstancias: los recogidos en los apartados 9 (cuotas de convenio especial con Seguridad Social), 10 (plan de recolocación externa) y 11 (aportación al Tesoro Público) del art. 51 ET.
Entonces, ¿hay alguna alternativa laboral a los ERE? A mi juicio, la mejor alternativa es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) del artículo 41 ET. Mediante la misma se puede modificar todo lo recogido en el apartado 1 del mencionado artículo, siendo las materias más relevantes: cuantía salarial, jornada de trabajo y funciones.
La empresa, siempre que tenga razones objetivas: económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) y tras una negociación colectiva en caso de superar un cierto número de trabajadores afectados (art. 41.2 ET), podrá realizar dichas modificaciones, de forma incluso indefinida o permanente.
Al trabajador afectado por la MSCT siempre le quedará la opción de solicitar la rescisión del contrato de trabajo, con una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de 9 mensualidades, salvo mejora de dicha indemnización en el proceso negociador, lo que es muy común.
Ventajas de la MSCT
Esta alternativa tiene varias ventajas que la hace más atractiva en el momento actual que el ERE para las empresas pequeñas, medianas y medianas-grandes, entre ellas podemos destacar:
- No destrucción de empleo.
- Eliminación de los costes extraordinarios asociados a los ERE.
- Eliminación de los riesgos del art. 2 RDL 9/2020
- Dependiendo de la modificación llevada a cabo, descenso significativo de los costes salariales y de Seguridad Social, en caso de reducción salarial, o de ampliación de jornada de trabajo con mismo salario.
- En caso de que se opte por la rescisión del contrato, una indemnización no muy alta (20 días/año con tope de 9 mensualidades).