El Supremo permite a los empresarios controlar los coches de empresa de sus empleados con el GPS

  • Avala el uso de los datos siempre que avisen al trabajador sobre el aparato
  • Responde así ante la restricción del vehículo fuera del horario
  • La afectada utilizó “de forma intensa” el coche durante una baja médica

El Tribunal Supremo ha confirmado que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito. La sentencia permite su utilización en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.

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El fallo, de 15 de septiembre de 2020, estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

“La afectada sabía que no podía utilizar el vehículo fuera de la jornada laboral”, destaca la magistrada del Supremo María Lourdes Arastey

La magistrada María Lourdes Arastey, ponente del fallo, destaca que “la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS”. En este sentido, subraya que “no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”.

La sentencia concluye que “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.

No vulnera su intimidad

El Supremo recuerda que que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa “no refleja, ni tiene capacidad para ello, ninguna circunstancia personal de la trabajadora. Lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó, o pudo permitir que otros lo hicieran, con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo”.

Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.

La empresa presentó un recurso de unificación de doctrina contra la decisión del TSJ andaluz planteando como sentencia contradictoria una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró procedente el despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de tuberculosis y VIH, para lo cual se desplazaba en una unidad móvil de la empresa a atender a los usuarios asignados en distintos puntos de la Comunidad de Madrid. El vehículo estaba dotado con GPS, lo que la trabajadora conocía. La empresa detectó que el mismo se hallaba detenido durante la jornada laboral y ello sirve de justificación a la decisión extintiva por razones disciplinarias.

Vía: https://www.eleconomista.es