A las puertas de lo que se ha bautizado como “aluvión normativo” o “tsunami laboral”, los profesionales del Derecho Laboral hemos recibido con gran interés lo que se ha anunciado como el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.
Hasta el momento actual todo son especulaciones más o menos fundadas. Sabemos, por el acuerdo de la coalición de Gobierno, que se pretende un Estatuto que compagine la protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del siglo XXI. Así como el reconocimiento de nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social y laboral actual, con la necesaria competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario.
Resulta notable la referencia a los desafíos ecológicos en el plano laboral, que desde luego existirán. Basta pensar en la necesaria reconversión de ciertos sectores de la economía afectados por la transformación del modelo energético. Menos novedoso, y a la vez menos predecibles, son los desafíos tecnológicos, pues si algo hemos aprendido en los últimos años es el factor sorpresa que lleva asociado el cambio disruptivo.
En cualquier caso, quiero destacar dos ideas sencillas pero importantes para aventurar las líneas maestras de la nueva regulación laboral. La primera es el necesario refuerzo y extensión de la protección jurídica del trabajador en el desarrollo de una relación contractual, que ya nadie discute que está en vías de transformación por la nueva realidad económica.
A pesar de la precarización laboral existente en algunos sectores económicos, sigue haciendo mucho frío fuera del contrato de trabajo, con lo que lejos de querer diluirlo con nuevas figuras pseudolaborales, creo que se va a apostar claramente por una adaptación que preserve e incluso expanda las conquistas del siglo pasado. No podemos olvidar que el contrato de trabajo, con toda su regulación tuitiva, es uno de los pilares de un Estado del Bienestar que, junto con la sanidad, la educación y el acceso a una vivienda digna, conforman el núcleo del contrato social, irrenunciable y perfectible.
En este sentido, en el plano laboral, asistiremos a un desarrollo interesante de una materia poliédrica que pivota alrededor de un concepto fundamental como es el tiempo de trabajo, estrechamente relacionado con la conciliación, la desconexión digital, el impacto de la robótica, la suficiencia del salario y de la pensión de jubilación y, todo ello en el contexto de la realidad líquida, que ya apuntaba Bauman.
La segunda idea es la constatación del reconocimiento de la competitividad empresarial como un bien jurídico a proteger. Por muy repetida que sea la palabra derogar en el anuncio de nuevas medidas laborales, no se discute la necesidad de contar con unas empresas competitivas como premisa indispensable del desarrollo económico y sustento del progreso social. Siendo esta idea uno de los vectores principales de la reforma de 2012.
La competitividad empresarial no debe ser entendida como precarización de las condiciones laborales pero sí debe precisar de un marco regulatorio claro. No es la protección del trabajador lo que asusta al inversor sino la falta de seguridad jurídica en la toma de decisiones empresariales. Tenemos muchos ejemplos de economías y empresas competitivas con altos estándares de protección laboral y social en entornos normativos seguros.
Si la protección del trabajador no está reñida con la competitividad de las empresas, sólo falta encontrar la fórmula de relación entre estos dos intereses. Y en este sentido, el papel de la negociación colectiva debe ser, de nuevo, fundamental. No podemos olvidar que es el pacto lo que fundamenta la norma y le da estabilidad. La negociación colectiva es un canal primordial de participación de los trabajadores en la definición de sus condiciones de trabajo, permitiendo al mismo tiempo legitimar la introducción de aquellos cambios que no siempre por convenientes resultan aceptables. La negociación colectiva debe ser también el reflejo de un paradigma cultural basado en el diálogo constante, respetuoso y democrático, lo que a su vez resulta imprescindible para conseguir el difícil reto de fomentar comportamientos cooperativos en entornos inevitablemente competitivos.
En definitiva, no es poco lo que tenemos que hacer. Sin embargo, no partimos de cero. No podemos desechar el excelente trabajo de modulación y adaptación de las instituciones laborales que han ido haciendo nuestros tribunales de justicia. Tampoco podemos olvidar que nuestro marco normativo no acaba en los Pirineos, ya que estamos sujetos no sólo a los avances constantes de la política social comunitaria sino a las regulaciones fundamentales de los múltiples tratados y convenios internacionales, que nos afectan y que son fruto de largos y laboriosos debates conceptuales que deben iluminarnos en la resolución de los problemas que se nos presenten. Tenemos finalmente la experiencia de las recientes reformas laborales. Utilicemos todo ello con sabiduría.