El despido por enfermar afecta más a las mujeres del sector servicios

Es el perfil principal de las personas perjudicadas por encadenar bajas, según afirman 
los sindicatos

Mujer, del sector servicios y de edad avanzada es el perfil principal de las personas afectadas por la aplicación de un artículo del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por encadenar bajas por enfermedad y que el Gobierno prevé derogar en el Consejo de Ministros de mañana.

Se hará a través de un decreto ley que borrará el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, un apartado que existe desde que se aprobó la norma en 1980, aunque fue modificado en las reformas laborales de 2010 y 2012 para facilitar el uso de este tipo de despido objetivo ligado al absentismo.

Desde que anunció la medida, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha justificado que la derogación no se ha sometido a negociación con los agentes sociales (patronal y sindicatos) porque “no se puede dialogar cuando hay vulneración de los derechos fundamentales”.

Consenso social

La ministra indica que no ha habido “ningún reparo” en el ámbito político a la eliminación de este artículo, por lo que da por hecha la convalidación de la norma en el Congreso. Se trata del primer paso que da el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos en su intención de derogar los aspectos más lesivos de la reforma laboral, algo que pretende hacer con consenso social y para lo que ya abrió una mesa de negociación que se reúne todos los viernes desde hace tres semanas.

El artículo 52.d avala el despido objetivo “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Originalmente el artículo permitía este despido siempre que el índice de absentismo total de la plantilla superase el 5% en los mismos periodos de tiempo, una tasa que la reforma de 2010 bajó al 2,5% y que la de 2012 eliminó.

Aunque la posibilidad de despedir por faltas de asistencia al trabajo ha estado vigente desde 1980, fue la sentencia del pasado octubre del Tribunal Constitucional –que rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra este precepto– lo que hizo movilizarse a los sindicatos. Desde entonces, CCOO y UGT se han manifestado para lograr su derogación.

Vía: https://www.elidealgallego.com