Sanciones de Hacienda | Estos son los movimientos de dinero que pueden conllevar una multa

No declarar determinados medios de pago puede conllevar una sanción tipificada como una infracción grave

La entrega de la declaración de la Renta fuera de plazo no es el único supuesto en el que Hacienda pueda imponerte una multa. ShutterStock

Como cada año por estas fechas, millones de contribuyentes se encuentran resolviendo las dudas que habitualmente surgen alrededor de la presentación de la declaración de la Renta, que este 2023arrancó el pasado 11 de abril con la apertura del plazo para realizar el trámite por Internet.

No será hasta el 5 de mayo cuando los contribuyentes tengan la posibilidad de confeccionar el IRPF por vía telefónica, mediante el ‘Plan le llamamos’. Para hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el 1 de junio. Cabe recordar que para estos dos trámites es necesario solicitar una cita previa. Otra fecha importante en el calendario es el 30 de junio, día en el que finaliza el plazo de la Campaña de la Renta 2022. Si no se rinden cuentas con Hacienda dentro de este espacio de tiempo, el ciudadano se verá expuesto a posibles sanciones.

No obstante, la entrega de la declaración de la Renta fuera de plazo no es el único supuesto en el que Hacienda pueda imponerte una multa. La lucha contra el fraude se libra en diversos frentes y con diferentes herramientas, como la limitación legal a las compras en efectivo o la vigilancia sobre cualquier medio de pago ya se realice fuera o dentro del territorio nacional que supere una determinada

cantidad.

Pero, antes de nada, se ha de aclarar que la Agencia Tributaria entiende como medios de pago los siguientes casos:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador , como los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago.
  • Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Una vez aclarado a lo que se refiere la AEAT como medios de pago, hay que destacar que, tal y como alerta el Banco de España, toda persona física, tanto si actúa en nombre propio como de terceros, debe presentar la declaración tributaria previa a los siguientes casos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago con importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago con importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

¿Cuándo y cómo se realiza su declaración?

La declaración puede efectuarse tanto en papel como por medios digitales y se debe presentar siempre antes de la realización del movimiento de los medios de pago ante los Servicios de Aduanas.

Si se realizan dentro del territorio nacional, es posible declararlos ante las entidades de crédito, cuando los movimientos tengan su origen, o los medios de pago tengan su cargo o abono, al menos parcialmente en una cuenta de titularidad del declarante o cliente de la entidad.

Si proviene o se sale a un estado perteneciente a la Unión Europea la declaración se debe hacer a la entrada o salida del territorio nacional mediante la presentación del modelo S1 cumplimentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cambio, si se proviene o se sale a un estado no perteneciente a la UE, en el momento de producirse la entrada o salida del territorio nacional debe presentar el documento al personal de aduanas donde se efectuará la comprobación de los datos previamente declarados.

Multa de Hacienda

No declarar estos medios de pago puede conllevar una sanción tipificada como una infracción grave. La multa mínima asciende a los 600 euros y el importe máximo podrá alcanzar el 50% del valor de los medios de pago empleado. 

Vía: https://www.elcorreogallego.es/