- Es una de las dos formas de compensar las horas extraordinarias
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Por lo general la jornada diaria de un trabajador a jornada completa es de ocho horas, aunque es posible trabajar más tiempo si se acuerda con la empresa y si en ese acuerdo se pacta una compensación adicional por ese tiempo trabajado de más sobre la jornada ordinaria.
Es el supuesto sobre el que se aposentan las horas extraordinarias. El Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace) que estas horas son “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo“.
La realización de horas extra va de la mano con una compensación adicional para los trabajadores. El mismo Estatuto se encarga de establecer una base de mínimos: aunque se puede elevar derechos por medio de un convenio colectivo o lo firmado en el contrato de trabajo, “se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido“.
Así, existen dos opciones para cobrar horas extra: percibir un importe por hora que nunca será inferior al importe de la hora ordinaria o una hora de descanso por hora extra realizada.
Si no se especifica, apunta el Estatuto, “se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización“. Esto es importante porque afecta de forma crucial al cálculo del límite de horas extraordinarias anuales.
El límite de horas extraordinarias al año es de 80 horas, una cantidad que parece ligera, pero que tiene truco. El Estatuto de los Trabajadores afirma que de este cómputo hay que eliminar todas las horas extraordinarias que se compensen con periodos equivalentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Pongamos el ejemplo de un trabajador que ha realizado 80 horas extraordinarias en los primeros cuatro meses del año. Si se le hubiesen recompensado con dinero, ya no podría hacer más horas extra hasta el año siguiente, pero si hubiese recibido periodos equivalentes de descanso como contraprestación podría hacer tantas horas extra como se le hubiesen compensado de esa forma.
Dos excepciones
El Estatuto también dibuja una excepción para la realización de horas extra. Es el caso de las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Esto no significa que no se tengan que remunerar como horas extra, pero no contarán para el cómputo de horas extra anuales.
Otra circunstancia aparece recogida en la ley y puede influenciar en el límite de horas extra de los trabajadores. En el caso de que el Gobierno lo considere oportuno, “podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias” durante un tiempo determinado tanto con carácter general como para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, “para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo“.