- Cuando se publique en el BOE, será la empresa quien aborde la gestión
- Busca descargar al empleado de la presión de entregarlos en tres días
Año nuevo, medidas nuevas. En 2023 los trabajadores serán descargados de la obligación de entregar una copia de los partes médicos de bajas y altas a sus empresas en el plazo de tres días después de su emisión. Será el empleador el que vía telemática solicite el informa a la entidad gestora o la mutua.
A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 27 de diciembre cambios en el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración. La medida pretende agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, “lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”, según explica el propio Ejecutivo.
La parte que más ha trascendido es la relativa a los partes médicos de bajas y altas. A partir de que la norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Es decir, se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
¿Y cómo llegará a la empresa el parte médico? La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemática. Esto evitará que el trabajador (que puede estar impedido para entregar el parte) se arriesgue a presentarlo fuera de plazo o tenga que encargar la tarea de hacerlo llegar a la empresa a un familiar o allegado autorizado. “Estos trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”, apunta el Ministerio.
La nueva normativa permite que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua puedan fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. “Con esto, el Gobierno pretende evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”.