Los contratos de la reforma laboral entran en vigor en plena inseguridad jurídica por los despidos

Patronales y despachos laboralistas advierten de inseguridad jurídica y falta de información en torno a la nueva prohibición de despidos por causa de los precios energéticos en paralelo a la adaptación a los nuevos contratos de la reforma laboral

GRAF9106. MADRID, 29/03/2022.- La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz durante la rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes, en el complejo del Palacio de la Moncloa, en Madrid. EFE/ Chema Moya

La medida estrella del Gobierno de la legislatura, la polémica reforma laboral, lleva en vigor desde el pasado 31 de diciembre, sin embargo este jueves termina la ‘vacatio legis’ concedida para adaptarse al nuevo marco de contratos, que entra en vigor hoy mismo en medio de un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica con motivo también de la nueva prohibición de despido por causas vinculadas a la subida de los precios de la energía.

Así lo denuncian patronales, organizaciones del mundo del trabajo y abogados laboralistas consultados por Economía Digital coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo marco de contratación de la reforma laboral tras los tres meses de transición, que a grandes rasgos generaliza el contrato indefinido y limita notablemente los temporales.

Aunque hasta el día de hoy las nuevas modalidades contractuales no eran obligatorias, el Gobierno ha sacado pecho de los datos de contratación indefinida y reducción de temporalidad del mes de enero y febrero achacándolos al efecto anticipatorio de la reforma laboral. La contratación indefinida ha subido al 22% del total, frente al 9,1% de media de los años anteriores,

Sin embargo, patronales y despachos laboralistas advierten de inseguridad jurídica y falta de información ante los constantes cambios y de perjuicio de la nueva normativa por las menores posibilidades de contratación que ofrece la reforma, justificando la mejora de la contratación indefinida con la campaña de la Inspección de Trabajo.

Los cambios normativos de la contratación generan incertidumbre hasta que las empresas logren adaptarse al nuevo marco normativo y hasta que se clarifique y se cree jurisprudencia, avisan los expertos. A este panorama de inseguridad jurídica que se suma la nueva prohibición de despidos vinculados a causas de la subida de los precios energéticos en paralelo a la adaptación a los nuevos contratos de la reforma laboral.

Los nuevos contratos de la reforma laboral: «No surtirán efecto en el empleo»

Desde el 30 de marzo han entrado en vigor los nuevos artículos 11 -contrato formativo-, 15 -contratación temporal- y 16 -contrato fijo discontinuo- del Estatuto de los Trabajadores, si bien los contratos de duración determinada suscritos antes del 30 de diciembre (por obra y servicio, eventuales, de interinidad o formativos) estarán vigentes hasta su duración fijada o máxima, salvo que fuesen en fraude de ley. Los que se hayan suscrito del 30 de diciembre al 30 de m arzo estarán vigentes como máximo hasta el próximo 30 de junio.

La nueva reforma laboral busca reducir drásticamente la temporalidad y, para ello, establece que el contrato de trabajo se presume como indefinido y las empresas solo podrán hacer contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución (aparte de los contratos formativos, de relevo o de inserción), con causas justificadas más que antes, al tiempo que desaparece el contrato por obra o servicio.

Asimismo, se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo. También pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley, a la vez que se refuerza la modalidad del contrato fijo discontinuo y se articulan nuevos mecanismos de lucha contra el fraude y el abuso en la contratación: Cotización adicional para contratos inferiores a 30 días e infracciones por cada contrato.

Guillermo Franco, socio del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo explica a Economía Digital que tras los tres meses de ‘vacatio legis’ para adaptarse se constata que la dinámica en las empresas de los nuevos contratos «no está teniendo resultados del todo favorables» por cuanto la nueva contratación temporal limita el «bagaje» que tenían las compañías a la hora de contratar, ya que han pasado de disponer «multitud de opciones».

Este es el caso de las empresas del sector de la construcción, el textil o la venta comercial, que recurrían a los contratos de obra y servicio para una determinada obra, mientras que el impulso de la reforma laboral a los contratos fijo discontinuos hace que el empresario vea «con temor» las posibles consecuencias de dicha contratación, según ha manifestado Franco, avanzando que las compañías y clientes con los que han trabajado ya incorporando la nueva contratación de la reforma laboral coinciden en que «los vientos no soplan a favor».

Y es que con la nueva normativa las empresas solo podrán recurrir a la contratación temporal por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible, o bien oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan desajuste temporal de empleo necesario -salvo supuestos de fijo discontinuo-, incluyendo vacaciones anuales. La duración máxima fijada es de 6 meses, salvo ampliación en convenio sectorial, máximo 1 año, incluyendo prórrogas.

También se contemplan para los contratos temporales las circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida, con un uso durante un máximo de 90 días al año, no continuados (sin limitación de número de contratos en ese periodo), e informando de la previsión de uso. Se permiten también para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y ya no se puede utilizar contratación temporal para cubrir obra y servicio, ni contratas, subcontratas o concesiones que sean actividad habitual u ordinaria, concreta CCOO.

Permitirá reducir la temporalidad

Con todo, el director del Adecco Group Institute, Javier Blasco, afirma a Economía Digital que «sin duda alguna» la reforma laboral va a reducir la temporalidad en España al haberse configurado un marco contractual «más rígido», y aunque cree que en los primeros datos de enero y febrero la mejora de la contratación indefinida podría estar relacionada con la campaña de conversión de contratos temporales fraudulentos en indefinidos realizada por la Inspección de Trabajo, da por seguro que habrá un efecto «inmediato» de menor temporalidad y más trabajadores indefinidos.

Javier Hervás, socio responsable del área Laboral de KPMG Abogados, coincide en señalar también que los objetivos de la reducción de la contratación temporal «se cumplirán sin ninguna duda», ya que «es tan estrecho el cauce para contratar temporalmente y tan grave la persecución de ser esta fraudulenta y las sanciones» que de no bajar la temporalidad sería por «una negativa taxativa a renunciar a la temporalidad», si bien apunta que las estadísticas señalan que se ha incrementado la contratación indefinida.

Según expertos consultados por Economía Digital, se tendrán que convertir cerca de dos millones de contratos de trabajo temporales en indefinidos para cumplirse el objetivo de la reforma laboral de reducir la tasa de temporalidad de España (25,4%) a la media europea (14,3%). La nueva reforma laboral establece como casos en los que el contrato temporal se convierte en fijo el encadenamiento de contrato (personas trabajadora con 2 o más contratos de causa productiva durante 18 meses en un período de 24 meses, mismo o diferente puesto y en misma empresa o grupo). También se contempla convertir en fijo a la última persona contratada en puesto de trabajo ocupado por contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24.

En cuanto al contrato fijo discontinuo, se contempla para trabajos de naturaleza estacional y vinculados a actividades productivas de temporada; para trabajos de prestación intermitente; trabajos en ejecución de contratas, subcontratas y concesiones administrativas (periodos máximos de inactividad de hasta 3 meses), y se prohíbe hacer el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial.

Prohibición de despido por causas de precios energéticos: «Inseguridad jurídica total»

Al esfuerzo de las empresas por adaptarse al nuevo marco contractual en medio de la crisis de la pandemia y la derivada de los altos precios de la energía, materias primas y las disrupciones en las cadenas de suministros, agravada con la crisis de Ucrania, se suma ahora otro «entuerto laboral»: la prohibición hasta el 30 de junio en las empresa beneficiarias de las ayudas directas de despedir utilizando como causa objetiva el aumento de los costes energéticos, incluida en el plan de choque del Gobierno contra el impacto de la guerra.

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, puso el grito en el cielo por la medida, llegando a emplazar a la vicepresidenta Yolanda Díaz a que monte su propia empresa para saber lo que ello conlleva. A CEOE se suma Cepyme, que recomienda a las pymes, y en especial a las microempresas, que antes de solicitar cualquiera de las ayudas previstas en el plan de choque contra la guerra analicen su viabilidad futura porque si precisan de algún ajuste en la compañía en los próximos meses podrían verse obligados a la devolución de las ayudas y que las salidas de personal sean declaradas improcedentes o nulas.

La prohibición «no va a surtir ningún efecto favorable a la creación o continuidad del empleo», avisa Guillermo Franco, socio del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo que sitúa la media en la línea de la adoptada durante la pandemia pide ponerse en la piel del empresario y avisa, en línea con las advertencias de patronales como UNO logística, de un posible aumento de quiebras porque las empresas podrán aguantar un tiempo pero llegado el momento tendrán que acudir al concurso, liquidación posterior de patrimonio para mantener los empleos.

Sea como sea, denuncia la «inseguridad jurídica total» existente en la actualidad, ante la dinámica de adoptar un elevado número de normas, muchas de ellas en perjuicio para el empresario en una situación de «declive absoluto» y de legislaciones bajo los dictados de Bruselas. Blasco (Adecco Group Institute) percibe «desinformación» en torno a la neuva medida, pero respalda la prohibicón de percibir subvenciones y ayudas y al mismo tiempo pretender despedir.

Eso sí, pide «prudencia» para no establecer que las empresas tengan que elegir entre beneficiarse de subvenciones o presentar problemas de viabilidad, ya que «por mucho que diga el BOE». Blasco constata que en un momento de «continuación de la crisis» en el que achaca la bajada de la temporalidad y aumento de los contratos indefinidos a la incertidumbre de las empresas o la precaución ante una nueva crisis, ya que en esos momentos es cuando se prescinde del trabajador temporal por costar su despido (12 días por año trabajado) menos que el de un indefinido (33 días).

“Si sigue siendo de interés de todos no quebrar los principios necesarios de flexibilidad laboral que permitan a las empresas ajustar sus condiciones a sus necesidades productivas, y desde aquí, mantener la productividad de las propias compañías», indica a Economía Digital el socio responsable del área Laboral de KPMG Abogados, Javier Hervás, que pide que los agentes sociales profundicen en la negociación colectiva para hacer real la prevalencia de la negociación colectiva sectorial y no menoscabar la productividad empresarial.

Vía: https://www.economiadigital.es