Los autónomos de baja médica pueden cobrar el 75% de la base reguladora, pero deben tener al menos 180 días cotizados

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Los trabajadores por cuenta propia, los autónomos, enfrentan de forma habitual muchas dificultades a la hora de sacar adelante su negocio y una de las complicaciones a las que hacen frente es la de bregar con situaciones como, por ejemplo, una enfermedad o lesión que les obliga a cogerse la baja médica si se la concede un facultativo.

Pese a que se ha convertido en una especie de mantra, no es cierto que los autónomos no tengan derecho a cogerse la baja y a cobrar la prestación por incapacidad temporal. Sí pueden hacerlo, pero bajo una serie de premisas y cumpliendo unos requisitos determinados por la normativa estatal.

La Seguridad Social despeja las dudas en su página web, en la que informa de que la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos “se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social“.

Esto significa que los autónomos tendrán que cumplir el mismo requisito de cotización que se exige a los trabajadores asalariados: acreditar una cotización de al menos 180 días dentro de los últimos cinco años.

Eso sí, en el caso de los autónomos se dan una serie de particularidades con las que tienen que contar a la hora de pedir la prestación. En primer lugar, tienen la obligación de formalizar la protección por incapacidad temporal con una mutua colaboradora. Quedan liberados de este mandato los autónomos en pluriactividad y los que están integrados en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia.

Además, el autónomo también está obligado a entregar a la Seguridad Social una declaración en el modelo oficial con información sobre “la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada”. Esta obligación se debe cumplir en los 15 días siguientes a la baja y, posteriormente, cuando se le requiera al autónomo, en plazos de seis meses.

Cuánto cobran los autónomos de baja médica

La cuantía de la prestación de incapacidad temporal depende del origen de la baja y de la duración de la misma. Existen las siguientes opciones:

  • Si el origen de la incapacidad es una contingencia común o un accidente no laboral, la baja será del 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja y del 75% a partir del día 21.
  • Si el origen de la incapacidad temporal es una contingencia profesional o un accidente laboral, la baja será del 75% de la base reguladora desde el primer día.

La base reguladora será “la base de cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30” y será inalterable “durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última”.

Cuánto tiempo cobra un autónomo la baja

Al igual que sucede con los trabajadores del Régimen General, la duración de su baja será de 365 días con opción de prorrogarse 180 días más “cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”, explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 169 (puede consultarlo en este enlace).

Vía: https://www.eleconomista.es/economia