- La norma, distinta a Verifactu, obligará a informar al fisco de cuándo se han cobrado
- Quedarán fuera las ventas o servicios que se cobren a los clientes en los que se expidan tiques

El Ministerio de Hacienda reactiva la obligación para empresarios y autónomos de emitir facturas en formato electrónico. La Administración ha señalado que a lo largo de 2026 elaborará la orden ministerial para crear la Solución Pública de Factura Electrónica, una herramienta gratuita y voluntaria que permitirá a los afectados emitir y recibir facturas digitales y que además servirá como repositorio único, es decir, recopilará todas las facturas que intercambien estos profesionales.
Esta orden dará el pistoletazo de salida a la puesta en marcha de esta obligación. La norma indica que el Real Decreto que establece el régimen jurídico aplicable a la facturación digital entrará en vigor al año de la aprobación de la orden ministerial. Esto significa que los empresarios y autónomos que ingresen más de 8 millones de euros en el ejercicio tendrán que emitir facturas en formato electrónico una vez entre en vigor el Real Decreto, es decir, al año de la aprobación de la orden.
Mientras que aquellos que ingresen menos de 8 millones tendrán que comenzar a operar con las nuevas reglas a los dos años de la aprobación de la orden ministerial. De este modo, si Hacienda saca adelante la orden en 2026, la obligación para quienes más ganen comenzará a los doce meses, ya en 2027, mientras que para los más pequeños se retrasará a 2028.
La facturación digital es distinta al sistema Verifactu, que entrará en vigor en 2027. Mientras la primera exige a empresarios y profesionales que emitan facturas a sus proveedores o clientes en formato electrónico, que pueda leer un ordenador; la segunda impone tener un software específico que permita remitir determinados datos de las facturas en tiempo real a Hacienda (aunque se hagan en Word o Excel, siempre que estos programas permitan procesar los datos).
Tendrán que expedir estos documentos digitalizados los empresarios o autónomos que facturen a otros empresarios o profesionales. Por tanto, no tendrá que usarse el formato electrónico para expedir tiques a clientes, como pueden ser los que se dan en tiendas, bares o peluquerías.
Hacienda va a crear una solución pública para que los empresarios puedan utilizarla independientemente de su tamaño. No obstante, su uso no es obligatorio, y si quieren, podrán utilizar plataformas privadas para realizar la factura.
Información de la fecha de pago
Aquellos que opten por sistemas privados sí estarán obligados a remitir a la solución pública una copia fiel de cada una de las facturas que expidan. Asimismo, también deberán comunicar si el documento ha sido aceptado o rechazado y cuándo fue pagado.
Las compañías que ganen más de 8 millones de euros al año deberán enviar esta información al año de la aprobación de la orden ministerial, mientras que los que tengan unos ingresos inferiores lo harán a los tres años desde la entrada en vigor de la orden.
El objetivo de la facturación electrónica es digitalizar las empresas, obtener información fiable del plazo de pago de los proveedores, con el objetivo de rebajar la morosidad y facilitar la lucha contra el fraude del IVA. La obligación, que nace de la Ley Crea y Crece de 2022, está estrechamente ligada a Verifactu, que emana de la ley antifraude de 2021, y servirá al fisco para controlar de principio a fin el pago del IVA.
Además, el resto de Haciendas autonómicas también podrán tener acceso al repositorio de facturas.
La Agencia Tributaria señaló en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 que planificará en este ejercicio la estrategia de información y asistencia a los contribuyentes para el uso de la Solución Pública de Facturación Electrónica.