- Abre comprobaciones a firmas que no remiten las facturas de forma inmediata
- Inicia inspecciones si los datos de las compañías y sus borradores difieren
Hacienda endurece la vigilancia sobre las grandes empresas por la comunicación del IVA. Las compañías con más de 6 millones de euros de facturación están obligadas desde el ejercicio 2017 a utilizar el Suministro de Información Inmediata (SII), un sistema que les obliga a compartir de forma instantánea los libros de registro del IVA con el objetivo de evitar el fraude fiscal. Concretamente, deben remitir al sistema informático de la Agencia Tributaria las facturas expedidas en un plazo de cuatro días naturales y también las facturas recibidas, a los cuatro días desde su registro contable.
Hermes Graván, abogado del Departamento Fiscal de Zurbarán Abogados, señala a este diario que Hacienda está iniciando comprobaciones a aquellos contribuyentes con un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que no declaran a través del SII. “La Agencia Tributaria recibe mucha información económica de los contribuyentes de manera periódica, por lo que puede conocer con cierta rapidez si se ha superado el umbral a efectos del SII, realizando las comprobaciones correspondientes. Además, teniendo en cuenta que han pasado varios años desde la entrada en vigor de esta obligación tributaria, en caso de incumplimiento, la Administración suele sancionar sobre la base de un comportamiento culposo del contribuyente, sosteniendo que no actuó con la debida diligencia a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias”, apunta Graván al respecto.
Cruce de datos
No obstante, según señalan otras fuentes legales consultadas por este diario, el control de Hacienda en esta materia tiene una segunda vía inspectora. La Administración, a partir de la información que recibe de las firmas que ya utilizan el SII está elaborando sus propios borradores y si la declaración no coincide abren una inspección a la compañía.
Estas mismas fuentes apuntan a que el sistema informático para remitir información a la Agencia Tributaria es complicado y si los datos del IVA soportado no están bien subidos, Hacienda no deja al contribuyente deducírselos en el ejercicio sino en los siguientes cuatro ejercicios.
Según Graván, de Zurbarán Abogados, la implementación del SII generó dudas en su ejecución y la Administración aplicó con cierta flexibilidad la normativa reguladora de dicha obligación durante los primeros años, por ejemplo, enviando comunicaciones informativas sobre la fecha de entrada en vigor y sobre la obligación de implementar el nuevo sistema, tratando de no acudir a la vía sancionadora.
No obstante, a su juicio, y tras seis años, la implementación del sistema es generalizada entre las grandes empresas. “El principal objetivo de dicha herramienta es alimentar con información mucho más actualizada la, ya de por sí, completa base de datos de la Administración tributaria, lo que le ayuda a detectar incidencias y potenciales incumplimientos de las obligaciones tributarias mucho más rápido tanto a efectos del IVA, como en relación con otros impuestos y otras obligaciones de información y documentación”, asevera.
Obligación generalizada
La obligación de compartir la facturación con la Agencia Tributaria se ampliará a todas las empresas a partir de julio de 2025. El Ministerio de Hacienda aprobó la semana pasada un Real Decreto por el que desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal y obliga a las firmas por debajo de seis millones de facturación a compartir los datos del IVA con el sistema informático de la Administración. La norma también marca las pautas a los desarrolladores de estos software para garantizar la seguridad y trazabilidad de la información.