- Las empresas deberán compartir su contabilidad con el fisco para evitar el fraude
- El ‘software’ solo está destinado a firmas que expidan menos de 100 facturas al año
La Agencia Tributaria desarrollará una aplicación gratuita para que las empresas con una facturación anual inferior a los seis millones de euros le remitan de forma instantánea todas sus facturas. Esta obligación de reportar la facturación a Hacienda de forma inmediata nace de la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal y servirá a la Administración para vigilar y controlar que no se eluden ni falsean datos contables. No obstante, las compañías comenzarán a remitir la documentación al fisco a partir del 1 de julio de 2025.
Este nuevo deber es distinto al que emana de la Ley Crea y Crece y que obliga a pymes y autónomos a digitalizar su facturación. Aunque ambas normas van de la mano, una busca evitar el fraude fiscal y la otra, impulsar la digitalización del tejido empresarial. De hecho, la Agencia Tributaria también adelantó el año pasado que desarrollaría otro software gratuito para que pymes y autónomos pudieran digitalizar su facturación, ante la queja de que la normativa supondría un nuevo coste económico para los afectados.
De nuevo, la intención de la Administración de facilitar un sistema de intercambio automático de facturas se traducirá en un ahorro de costes para las compañías, ya que no tendrá que pagar por un software privado para poder cumplir con esta obligación. No obstante, la aplicación de la Agencia Tributaria está dirigida a compañías pequeñas y con menos actividad puesto que con ella solo “podrá expedirse hasta un máximo de 100 facturas por año”.
Así lo recoge el proyecto de Orden que el Ministerio de Hacienda ha sometido a audiencia pública y que desarrolla las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Según el texto de la Orden, la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria deberá permitir la captura, almacenamiento, consulta y descarga de los datos de las facturas. También deberá expedirlas en formato imprimible en PDF y permitir su descarga en ese mismo formato. Además, debe generar un registro de las facturas donde queden almacenadas.
Esta aplicación de la Administración exclusivamente podrá ser utilizada para expedir facturas en nombre propio, no por un tercero, por lo que no permitirá su uso en los supuestos de colaboración social ni apoderamiento. Para poder acceder a este sistema, los usuarios deberán autenticarse mediante algún método admitido por la Agencia Tributaria.
Por otro lado, los software privados que permitan este intercambio de facturación automático deberán cumplir con unos exigentes requisitos técnicos (de lo contrario serán sancionados) con el objetivo de evitar que los usuarios puedan manipular u ocultar datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria, que los documentos subidos sean inalterables y se pueda realizar una trazabilidad de los mismos.
Las grandes, ya cumplen
Las compañías con más de seis millones de euros de facturación ya están obligadas desde el ejercicio 2017 a utilizar el Suministro de Información Inmediata (SII), un sistema por el que tienen que compartir de forma instantánea los libros de registro del IVA con el objetivo de evitar el fraude fiscal. Concretamente, deben reportar al sistema informático de la Agencia Tributaria las facturas expedidas en un plazo de cuatro días naturales y también las facturas recibidas, a los cuatro días desde su registro contable. Ahora, la Administración busca extender esta obligación a todas las empresas de menor tamaño.