No tener una deuda tributaria no significa que pueda ignorarse el plazo de presentación
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Los autónomos y las pequeñas empresas deben cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para evitar sanciones. Entre los incumplimientos que pueden acabar en multa está la presentación fuera de plazo de determinadas declaraciones o autoliquidaciones obligatorias, incluso cuando estas no impliquen ningún pago a Hacienda.
La Ley General Tributaria establece, con carácter general, una sanción de 200 euros cuando una declaración obligatoria no se presenta en plazo y el retraso no causa ni puede causar un perjuicio económico directo a la Administración. Se trata de una infracción leve recogida en el artículo 198.
Además, no tener una deuda tributaria no significa que pueda ignorarse el plazo de presentación. Un autónomo puede haber ingresado correctamente durante el año sus retenciones o cuotas de IVA y, aun así, recibir una sanción por olvidar un resumen anual obligatorio. Aunque Hacienda no haya dejado de cobrar ninguna cantidad, el incumplimiento formal puede ser sancionado.
Entre los modelos que pueden generar este tipo de olvidos figuran el 390, relacionado con el IVA; el 190, sobre determinadas retenciones e ingresos a cuenta del IRPF; el 180, correspondiente a retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos; el 193, relativo a determinados rendimientos del capital mobiliario, y el 296, vinculado a determinadas rentas obtenidas por no residentes.
El riesgo aumenta especialmente en enero, cuando coinciden numerosos resúmenes anuales con las declaraciones del cuarto trimestre, como los modelos 303 de IVA, 130 y 131 de pagos fraccionados del IRPF, 111 de retenciones o 115 de arrendamientos.
Presentarlo voluntariamente puede reducir la multa
Presentarlo voluntariamente puede reducir la multa
La sanción no siempre alcanza los 200 euros. El artículo 198 establece que, cuando la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.
En el caso de la multa general de 200 euros, esto supone que puede quedar en 100 euros si el autónomo subsana voluntariamente el incumplimiento antes de recibir un requerimiento.
No es lo mismo una declaración informativa que una autoliquidación a pagar
Cuando la presentación fuera de plazo corresponde a una autoliquidación de la que resulta una deuda tributaria, entra en juego otro régimen.
Si el autónomo presenta voluntariamente la declaración antes de que Hacienda le requiera, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. El recargo comienza en el 1%, al que se suma otro 1% por cada mes completo de retraso. Cuando han pasado más de 12 meses, asciende al 15%, al que pueden añadirse intereses de demora.
Por ejemplo, presentar un mes tarde una autoliquidación que debía ingresar 1.000 euros no se trata igual que olvidar un resumen informativo sin importe a pagar.
Además, determinados recargos pueden beneficiarse de una reducción del 25% cuando se cumplen las condiciones previstas y se abonan correctamente la deuda y el importe restante del recargo dentro de los plazos establecidos.