- Estos trabajadores reciben la prestación por cese de actividad
- Para poder cobrarla hay que acreditar la situación de cese
- Hay que cotizar al menos 12 meses para poder percibirla
Aunque se trate casi de una leyenda urbana, los autónomos tienen derecho a cobrar paro. En concreto, a cobrar ‘su’ paro: estos profesionales por cuenta propia no perciben estas prestaciones del mismo modo que los trabajadores por cuenta ajena ni tampoco han de cumplir los mismos requisitos que ellos.
La prestación equivalente al paro que recibe el autónomo es la prestación por cese de actividad, que aparece reconocida y regulada en la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 327. Es la ayuda que se destina a estos autónomos cuando, pese a tener la voluntad de trabajar, se ven abocados a dejar su actividad.
El texto de la ley se refiere a estas situaciones como aquellas en las que, aunque el autónomo manifieste su voluntad de “poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo”, se debe garantizar la acción protectora de la Seguridad Social sobre los autónomos que se han visto obligados por las circunstancias a decretar el cese de su actividad.
Esos casos aparecen explicados en la normativa. No siempre se puede acreditar el cese de actividad, que solo se considera probado en determinadas circunstancias:
-La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable seguir la actividad. Esto se entenderá cuanto las pérdidas sean superiores al 10% de los ingresos del año anterior, ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas de importe superior al 30% de los ingresos del ejercicio anterior o declaraciones judiciales de concurso que impidan seguir con la actividad.
-Casos de fuerza mayor que obliguen al autónomo al cese temporal o definitivo de la actividad.
-Casos de pérdida de la licencia administrativa, si esta es necesaria para el desarrollo de la actividad.
-Casos de violencia de género que sean determinantes para el cese de la actividad.
-Casos de divorcio o separación con resolución judicial cuando el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
En ningún caso, explica la ley, se puede considerar en situación legal de desempleo a los autónomos que cesen su actividad de forma voluntaria (salvo en casos de fuerza mayor) ni a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que firmen contratos con el mismo cliente en un periodo inferior a un año.
La situación legal de cese de actividad es indispensable para cobrar la prestación, pero se obliga al autónomo a cumplir otros requisitos a la vez, como estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), hallarse al corriente del pago en las cuotas a la Seguridad y no tener la edad ordinaria de jubilación, a no ser que no tuviese el periodo de cotización necesario para cobrar la pensión contributiva.
Cuánto tiempo se cobra la prestación por cese de actividad
Además, el autónomo debe tener un periodo de cotización previo. En función de este periodo no solo tendrá derecho o no a la prestación por cese de actividad, también depende de la cotización previa el periodo de duración de dicha prestación. El artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social lo regula:
-De 12 a 17 meses cotizados se cobran cuatro meses de prestación.
-De 18 a 23 meses cotizados se cobran seis meses de prestación.
-De 24 a 29 meses cotizados se cobran ocho meses de prestación.
-De 30 a 35 meses cotizados se cobran diez meses de prestación.
-De 36 a 42 meses cotizados se cobran 12 meses de prestación.
-De 43 a 47 meses cotizados se cobran 16 meses de prestación.
-Con 48 meses cotizados se cobra el máximo: 24 meses de prestación.
La cuantía de la prestación por cese de actividad
La cuantía de esta prestación por cese de actividad será del 70% de la base reguladora del autónomo, por lo que en este punto cobra especial importancia cuál es la base de cotización. Por lo general, una gran parte de los profesionales por cuenta propia cotizan por la base mínima (que es de 944,40 euros y subirá a 960,60 euros en 2022), lo que hace que las prestaciones y pensiones de este colectivo en ocasiones sean de bajo valor.
Lo mismo sucede con la prestación por cese de actividad. Para calcular la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los 12 meses anteriores, y si se cotiza por la mínima, el autónomo podría disponer de una prestación de unos 660 euros.
No obstante, en paralelo a este 70% de la base reguladora del autónomo se establecen una serie de cuantías mínimas y máximas para la prestación por cese de actividad:
-La cuantía mínima es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (451,92 euros mensuales) y el 107% de este IPREM (604,44 euros mensuales) para autónomos a cargo de menores de 26 años o con discapacidad de al menos el 33%, ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y que convivan con el autónomo.
-La cuantía máxima de la prestación será del 175% del IPREM (988,57 euros mensuales), del 200% del IPREM (1.129,80 euros mensuales) con un hijo a cargo y del 225% del IPREM (1.271,02 euros mensuales) con dos hijos a cargo.