- La empresa puede hacerlo si acredita la mala fe del trabajador
- Estar e baja no es un motivo permitido para hacer un despido
Los trabajadores están cubiertos ante situaciones de baja (la prestacion por incapacidad temporal, reconocida por la Seguridad Social), pero no están exentos de que, durante el periodo de dicha baja, puedan sufrir un despido por parte de su empresa.
Que el trabajador no esté libre de ser despedido mientras esté de baja no significa que la baja pueda ser un motivo de despido: en estos casos está absolutamente prohibido que la empresa proceda a la extinción del contrato y, si esto sucede, el trabajador tiene todas las de ganar en un juicio.
Sin embargo, se dan situaciones en las que sí es posible despedir a un trabajador si está de baja. Solo puede tratarse mediante un despido disciplinario, reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54) y que aglutina los despidos que se basan en un “incumplimiento grave y culpable” del trabajador.
En concreto, es el supuesto que contempla “la transgresión de la buena fe contractual“, bajo el cual tienen cabida aquellos casos en los que el trabajador exagera o finge una dolencia que provoca la baja en su puesto.
La guía laboral del Ministerio de Trabajo explica que la empresa tiene hasta 60 días (a contar desde que tenga constancia de ese incumplimiento) para comunicar el despido al trabajador. Este, a su vez, dispone de 20 días para actuar contra este despido. Sin embargo, si el trabajador es representante sindical o de los trabajadores ha de abrirse un expediente contradictorio en el que se dé voz a ‘la otra parte’.
Si considera que el despido no procede, el trabajador podrá recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social, que deberá decidir si el despido de la empresa es procedente, nulo o improcedente.
En el caso de ser procedente, el trabajador se quedará sin derecho a indemnización ni a los salarios de tramitación.
-En el caso de ser nulo, se readmitirá de forma inmediata al trabajador en el puesto que anteriormente desempeñase y se le abonarán los salarios atrasados y se le dará el alta en la Seguridad Social incluyendo el periodo en el que estuvo sin trabajar.
-En el caso de ser improcedente, el empresario debe elegir entre readmitir al trabajador (con el abono de los salarios atrasados) o abonarle las indemnizaciones correspondientes, que son de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades en contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012.
Qué hacer si nos comunican un despido estando de baja
La situación para el trabajador cuando recibe la comunicación de su empresa informando de un despido disciplinario es complicada, y más si es en un periodo de baja. Desde el bufete especializado Campmany Abogados se recomienda, ante todo, firmar los papeles como “no conforme” y poder, de esta forma, recurrir la decisión en los tribunales.
Eso no quita para el trabajador tenga derecho, igualmente, a reclamar “el finiquito y la indemnización correspondiente”, informan los especialistas del bufete.