Es oficial: el Tribunal Supremo prohíbe que las empresas cobren los descuadres a sus empleados salvo esta excepción

El Alto Tribunal explica las claves sobre esta práctica y los casos específicos en los que las compañías pueden reclamar estas cuantías

Es oficial: el Tribunal Supremo prohíbe que las empresas cobren los descuadres a sus empleados salvo esta excepción David Jar La Razón

En muchos oficios, la relación entre empresas y trabajadores se sostiene sobre un equilibrio de derechos y obligaciones que, en ocasiones, se rompe cuando una de las partes sobrepasa los límites que marca la legislación laboral. En algunos centros de trabajo se han normalizado prácticas que generan tensiones innecesarias, como exigir disponibilidad fuera del horario laboral, trasladar responsabilidades que corresponden a la organización empresarial o establecer procedimientos internos que acaban recargando sobre la plantilla riesgos propios de la actividad económica. Aunque muchas de estas situaciones llegan a aceptarse por costumbre, no siempre encuentran respaldo en la normativa.

Con el paso de los años, numerosos conflictos laborales han terminado en los tribunales por ese exceso de confianza de determinadas empresas, que han intentado ampliar sus facultades de dirección más allá de lo permitido por el ordenamiento jurídico. En unos casos se han cuestionado sanciones disciplinarias, en otros descuentos salariales o modificaciones unilaterales de las condiciones de trabajo. Ahora, una nueva resolución del Tribunal Supremo pone fin a otra práctica que afectaba directamente a quienes manejan dinero en efectivo y aclara si una empresa puede obligar a sus empleados a pagar de su propio bolsillo los descuadres de caja

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no pueden exigir a sus trabajadores que repongan automáticamente los descuadres de caja detectados al finalizar la jornada. La sentencia número 345/2026, dictada el 8 de abril, confirma el criterio de la Audiencia Nacional. En este sentido, el litigio surgió por un conflicto colectivo promovido por organizaciones sindicales contra Logirail después de que implantara un procedimiento interno que obligaba a los empleados de taquillas y gestión de efectivo a cubrir con su dinero cualquier cantidad faltante. El Alto Tribunal recuerda que el principio de ajenidad en los riesgos implica que el empresario debe asumir las pérdidas derivadas de la actividad ordinaria.

La empresa establece una norma para abonar estas cuantías

La controversia comenzó cuando la empresa aprobó un sistema por el que, si aparecía un descuadre tras el arqueo, el empleado debía reponer la cantidad faltante de inmediato o abonarla en un plazo de cuarenta y ocho horas. Si no lo hacía, podía enfrentarse a un expediente disciplinario. Los sindicatos consideraron que la medida trasladaba al trabajador un riesgo empresarial y acudieron a la Audiencia Nacional, que anuló los apartados del procedimiento relacionados con esa obligación. La empresa recurrió al Supremo alegando que los empleados ya recibían un complemento salarial denominado quebranto de moneda que justificaba esa responsabilidad.

El Tribunal Supremo declara inválido y explica la excepción

El Supremo rechazó ese argumento al considerar que no se acreditó que dicho complemento tuviera esa finalidad. La sentencia señala que no figuraba reconocido en el convenio colectivo aplicable ni se probó que compensara descuadres de caja. Además, explica que ese complemento surgió para mantener el nivel retributivo de determinados trabajadores durante la internalización de servicios ferroviarios del Grupo Renfe, no para asumir pérdidas económicas. La Sala recuerda que solo puede exigirse responsabilidad al empleado cuando exista dolo, culpa o negligencia acreditada, como una actuación intencionada o gravemente imprudente.

No dejes que te descuenten sueldo por los descuadres

La sentencia declara como nulo el procedimiento interno de la compañía y confirmar que los descuadres de caja forman parte, con carácter general, del riesgo empresarial. La resolución refuerza la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo correspondiente, dejando claro que una empresa no puede imponer unilateralmente esta obligación sin respaldo legal, convencional y una compensación específica. El criterio puede afectar a sectores como comercio, hostelería, gasolineras, farmacias o cualquier actividad con gestión de efectivo.

Vía:https://www.larazon.es/economia/