- Amplía el nivel de ingresos que pueden percibir sin tener que darse de alta en el RETA
- Fija que deben ganar menos del SMI, pero una vez restados los gastos deducibles
- Podrán minorar combustible, suministros o teléfono de las ganancias

El Tribunal Supremo (TS) mejora las condiciones para que los jubilados que cobran la pensión puedan compatibilizarla con un trabajo como autónomos sin necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni por tanto, cotizar.
El alto tribunal fija jurisprudencia y establece que para que un pensionista que además trabaja como autónomo no tenga que darse de alta en el RETA debe ingresar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 16.576 euros al año, pero, y aquí está la novedad, para ver si se supera este umbral deberán tenerse en cuenta los ingresos netos.
“Los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles“, indica el alto tribunal en su sentencia del 10 de julio de 2025.
Esta nueva doctrina es muy beneficiosa para los jubilados que compatibilicen su pensión con un trabajo de autónomo, ya que para ver si no superan el SMI y por tanto pueden no estar dados de alta en el RETA primero tendrán que restar todos los gastos deducibles. Es decir, aquellos como desplazamientos, gasolina, teléfono, internet, suministros de luz, agua o gas o materiales que utilicen para desarrollar su labor. Deducidos estos, será el importe neto que quede después el que se tendrá que tener en cuenta para ver si supera o no el SMI.
Guiomar Redondo, responsable jurídico laboral de Afianza Legal, explica a este diario que la Ley General de la Seguridad Social, establece en su artículo 305 una regla general por la que obliga a todos los trabajadores por cuenta ajena que realicen una labor de forma habitual se den de alta en el RETA. Y hay otro artículo, el 213.4, que desde 2015 establece una excepción para los jubilados. “Recoge que se puede compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo con cuenta propia, siempre que los ingresos no superen el SMI, si se superan hay que darse de alta en el RETA”.
“La diferencia que ha marcado esta sentencia y la doctrina establecida es que son ingresos netos. Ha beneficiado aún más a los jubilados que compatibilizaban una actividad por cuenta propia con la pensión“, añade.
No obstante, Guiomar Redondo explica que aún hay dos excepciones a las que no aplica esta nueva jurisprudencia, ni las personas que por trabajos penosos o de peligrosidad que se jubilan antes pueden acogerse, ni tampoco los autónomos societarios, aquellos que trabajan por cuenta propia pero que han creado una empresa para llevar a cabo la actividad.
La abogada de Afianza Legal añade, además, que a diferencia con los autónomos normales, es decir, los no jubilados, donde se debe tener en cuenta el requisito de su habitualidad en la labor que ejercen para determinar si deben o no darse de alta en el RETA independientemente de si ingresan más o menos del SMI; en este caso el Supremo deja claro que en el caso de los jubilados no entra en juego la habitualidad para valorar el alta; “solo el SMI y, además, con ingresos netos”.
Esto reporta más seguridad a los pensionistas que se encuentran en esta situación ya que, según la experta, la Ley General de Seguridad Social exige habitualidad a los autónomos, pero no concreta qué debe de entenderse por esta “habitualidad”. Lo que deja en un limbo a estos trabajadores y lleva a la mayoría de asesores fiscales a aconsejar el alta en el RETA aunque se vayan a realizar pocas facturas porque la Administración puede entender que se da la habitualidad.