El empleado podrá repartir el permiso de forma discontinua por semanas

El Tribunal Supremo ha confirmado que el permiso parental sí genera vacaciones, aunque el contrato esté suspendido y la empresa se oponga.
Es de conocimiento público que en España las vacaciones se generan por el tiempo trabajado de forma efectiva. Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), serán la menos 30 días naturales por año trabajado por lo que, teniendo en cuenta que se acumulan mensualmente, 30 días entre doce meses significa que cada mes se generan 2,5 días naturales de vacaciones.
Las vacaciones se generan también en el permiso
La sentencia, recogida por Eduardo Rojo, catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona, expone el caso de una empresa que se negaba a que el trabajador generase vacaciones durante su permiso parental.
Se amparaban en que una “suspensión del contrato” no da lugar a devengar días de vacaciones. Además, el empleado quería disfrutarlo de forma discontinua en periodos inferiores a una semana. Es por esto que la compañía defendía que “no ha generado los días de vacaciones que se corresponderían en proporción al tiempo de ese uso” del permiso parental.
Según consta en el fallo, la Asociación Profesional de Facultativos de la Mutua (APF) de Terrasa denunciaba que restar proporcionalmente días de vacaciones cuando se solicita el permiso parental para el cuidado de menores “es contrario al derecho a la conciliación familiar”.
Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña da la razón a la empresa en cuanto a que el permiso por nacimiento y cuidado del menor ha de disfrutarse en periodos semanales si es discontinuo, tal y como prevé el ET, y no por días sueltos. Asimismo, falla a favor de la compañía y admite que durante el permiso no se generan vacaciones.
La normativa europea
No obstante, tras presentar el correspondiente recurso de casación, el Alto Tribunal corrige parcialmente la decisión del TSJ de Cataluña. Comparte que el permiso parental debe hacer uso del permiso por periodos mínimos de una semana, pero admite que sí genera vacaciones.
De esta forma, los magistrados declaran que dejar de computar ese tiempo a efectos de vacaciones es contrario a la normativa vigente. Como determina el abogado Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn:
“Aunque el permiso parental implique suspensión del contrato, el Supremo lo conecta con la Directiva Europea (UE) 2019/1158 sobre conciliación y con la protección reforzada frente a cualquier trato menos favorable por ejercer derechos de corresponsabilidad”.
Así, el Supremo determina que cuando un trabajador disfruta de sus derechos, en este caso el permiso parental, no puede suponer nunca una penalización directa en las vacaciones del mismo.