- La nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores elimina el límite de edad previsto para estos casos
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Por norma general, los trabajadores que estén a cargo de algún menor de 12 años o de una persona con discapacidad desempleada pueden reducir su jornada laboral hasta la mitad para cuidarlos, si bien el salario se reduciría de forma proporcional según lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
También procederá reducción de jornada cuando el menor a cargo del progenitor padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y, por tanto, requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. La reducción podría mantenerse incluso cuando el menor cumpliera 18 años si se mantuviera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Hasta ahora, esta reducción solo podía mantenerse hasta que el hijo cumpliera los 23 años (26 si antes de cumplir los 23 acreditara un grado de discapacidad igual o superior al 65%). Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 4/2026, este criterio se elimina.
Se elimina el límite de la edad del hijo
La Ley 4/2026 (que se puede consultar en este enlace) modifica el artículo 37 del ET y elimina el límite de edad para que el trabajador pueda mantener la reducción de jornada incluso cuando el hijo cumpla 23 o 26 años cuando éste se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos y siempre que exista convivencia.
Según dispone la nueva redacción:
“Cuando el hijo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos“.
Eso sí, la reducción solo procederá mientras la necesidad de cuidado persista y quede “debidamente acreditada”, siendo necesario que también exista convivencia con la persona beneficiaria. Es más, con la nueva normativa ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno. Sin embargo, en ningún caso la suma de las reducciones puede superar el 100% de la jornada, independientemente de su estado civil.
Permitido el disfrute simultáneo en la misma empresa
La Ley 4/2026 también elimina el parámetro por el que la empresa podía limitar que dos o más trabajadores disfrutaran de una reducción de jornada “por el mismo hecho causante” de forma simultánea, entendiéndose por hecho causante cuidado de hijos con enfermedad grave.
A partir de ahora, los trabajadores de una misma empresa sí podrán acogerse a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.6 del ET de forma simultánea sin que el empresario pueda impedirlo. Aunque se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de octubre, la entrada en vigor de estas modificaciones está prevista para el próximo día 23 de octubre.
Permitido el disfrute simultáneo en la misma empresa
La Ley 4/2026 también elimina el parámetro por el que la empresa podía limitar que dos o más trabajadores disfrutaran de una reducción de jornada “por el mismo hecho causante” de forma simultánea, entendiéndose por hecho causante cuidado de hijos con enfermedad grave.
A partir de ahora, los trabajadores de una misma empresa sí podrán acogerse a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.6 del ET de forma simultánea sin que el empresario pueda impedirlo. Aunque se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de octubre, la entrada en vigor de estas modificaciones está prevista para el próximo día 23 de octubre.