Dinero en efectivo, qué debes tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda

El Gobierno rebaja a 1.000 euros el límite máximo para pagar en efectivo

La consigna de guardar dinero en casa se convirtió en un mantra durante la crisis financiera de 2008. Las entidades transitaban por una situación precaria en cuanto a solvencia y los tipos de interés de los productos bancarios más habituales para el consumidor soportaban tipos de interés bajos y hasta negativos. El siguiente azote económico, más breve pero muy intenso, ha sido la crisis del coronavirus, que ha reavivado las dudas en muchos ahorradores.

El 35,9% de los ciudadanos manifestaron utilizar el efectivo como medio de pago más habitual, algo más en los municipios de menos de 100.000 habitantes (un 37,5%), según revela la última encuesta de uso de efectivo del Banco de España, realizada en 2020. El 54,1% se decanta por la tarjeta de débito como medio de pago preferido. Y hasta el 40% de entrevistados prevén utilizar o aumentar el uso de medios de pago ligados a las nuevas tecnologías, frente a un 24% que declaraba esta intención un año antes. Hay dos argumentos que a toda persona con ahorros fuera del banco le interesa conocer.

La inflación, que ha crecido en las últimas semanas, es la mayor razón para desaconsejar esta estrategia de ahorro: supone dejar el dinero “desnudo” y a la intemperie, sujeto a los cambios de precios, cuya tendencia habitual es subir y robar valor a nuestros ahorros. Pero no es el único inconveniente de dejar ocioso el dinero bajo el colchón. Recientemente se ha sumado el control, cada vez mayor, que el Ministerio de Hacienda realiza sobre los movimientos de dinero en efectivo.

La nueva ley de lucha contra el fraude fiscal, promulgada el pasado julio, introduce cambios que afectan a las cantidades de efectivo con las que podremos operar. Si bien es cierto que mantener los ahorros fuera del banco sigue siendo legal, conviene saber que ahora las ventajas de esta opción han menguado.

Una de las formas con las que el fisco detecta el fraude es a partir de gastos muy altos en efectivo, la vía más común por la que se mueve el dinero negro y la economía sumergida (que no declara impuestos). La nueva ley contempla que los pagos superiores a 1.000 euros no podrán hacerse en efectivo. Una medida que modifica la de 2012, que permitía desembolsar en efectivo hasta 2.500 euros.

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda acogió positivamente esta parte de la nueva normativa: “Gestha valora que se hayan incluido una decena de medidas que han propuesto desde hace años, como la limitación de pagos a 1.000 euros”, señala el sindicato.

Efectivo, más que billetes y monedas

La Agencia Tributaria puede exigir la justificación de algunos pagos en efectivo. Incluso aquellos que no rebasan los 1.000 euros. Para evitar problemas es imprescindible conocer las opciones que Hacienda acepta como método de pago.

Lejos de lo que se pueda pensar, el dinero en metálico (billetes y monedas), no es el único pago en efectivo. La Administración también considera que entran en esta categoría los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio, incluso electrónico, concebido para usarse como medio de pago al portador. Siempre se pueden utilizar estos medios como prueba de pago en efectivo.

Ojo con fraccionar pagos

El nuevo tope máximo de pagos en efectivo de 1.000 euros se establece cuando una de las partes sea un profesional o una empresa. La nueva ley de fraude fiscal señala que “el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Una opción que sale al paso consiste en fraccionar un pago de un importe en efectivo que supera al establecido por la ley. Sin embargo, trocear una cantidad a pagar de 2.000 euros en dos pagos iguales tampoco es posible. Hacienda tiene en cuenta el precio global y no la cuantía de cada tramo o plazo del pago. A través de Finect se pueden hacer consultas a expertos financieros sobre ésta y otras cuestiones.

Compras periódicas por encima del límite

Las operaciones periódicas son una realidad cotidiana. Incluyen los contratos de suministro o de alquiler de vivienda. El servicio de consultoría de Laboral Kutxa explica que no deben sumarse todas las facturas del año ni de vigencia del contrato de suministro.

La cuantía que el fisco tendrá en cuenta para aplicar o no la limitación de efectivo se obtiene según la facturación y cobro de estas operaciones de forma individual.

De esta forma, las operaciones de compra periódicas que queden por debajo de 1.000 euros no se verán afectadas por la limitación de pagos en efectivo, aunque la suma total de las cuotas abonadas durante el año o durante el tiempo que dure en contrato superasen esa cifra que recoge la nueva Ley 11/2021.

Justificantes, el mejor aliado

Hacienda y otras administraciones pueden pedir una justificación de un pago en efectivo. Hay múltiples documentos para validar un pago: recibos, cartas de pago suscritas o aprobadas por órganos competentes o entidades autorizadas para recibir el pago, certificaciones que acrediten el ingreso o cualquier documento que para Hacienda tenga carácter de justificante de pago.

Dicho esto, algunos conceptos son escurridizos y están llenos de matices. Para justificar el gasto basta con la factura correspondiente. Otra cosa diferente es acreditar el pago, para lo cual hace falta alguno de los documentos mencionados. En resumen, guardar los justificantes es el mejor blindaje contra el fisco. Asimismo, Hacienda siempre exige conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha en que éste tuvo lugar. Será obligatorio presentarlos cuando la Agencia Tributaria nos los pida.

¿Cuáles son las sanciones?

La normativa anterior ya sancionaba a quienes operasen con efectivo fuera de los márgenes legales. La penalización será una multa del 25% del valor de la transacción. Hacienda puede “exigir el abono de la sanción tanto al pagador, como al comprador, como a ambos”.

No obstante, la Agencia Tributaria estudia la sanción a cualquiera de las dos intervinientes que denuncie al otro, pero antes de que pasen tres meses desde que se haya realizado el pago indebido en efectivo.

Igual que sucede con otras multas, abonarla pronto tiene premio para el bolsillo del infractor. Hacerlo antes de que se le notifique a la persona la resolución del fisco supondrá una reducción del 50% del importe de la sanción.

Vía: https://www.eleconomista.es