Confirmado por la Inspección de Trabajo: hasta 225.000 euros de multa por “poner a prueba” a tus camareros antes de darles de alta en la Seguridad Social

La práctica de iniciar la relación laboral sin haber tramitado previamente el alta en la Seguridad Social durante el periodo de prueba es una infracción que puede acarrear sanciones económicas de hasta 225.000 euros e incluso penas de prisión en su grado más grave

Confirmado por la Inspección de Trabajo: hasta 225.000 euros de multa por “poner a prueba” a tus camareros antes de darles de alta en la Seguridad SocialCanva / La Razón

Con el comienzo de la Semana Santa, no está de más recordar las consecuencias de una de las malas prácticas más comunes en la hostelería de España.

Me refiero a uno de los errores más extendidos entre los empresarios del sector (y más durante periodos festivos como el de esta semana): creer que durante los primeros días de trabajo no es necesario dar de alta al empleado en la Seguridad Social.

Por supuesto, esta creencia es completamente falsa y constituye una infracción grave tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El alta debe realizarse siempre con anterioridad a la incorporación del trabajador al puesto, como mínimo el día antes del inicio de la prestación de servicios, y en ningún caso puede tener carácter retroactivo.

Si un inspector se presenta el primer día de trabajo y comprueba que el camarero no figura en la Seguridad Social, la multa será la misma que si llevara un año en situación irregular.

Los números del castigo

Las sanciones económicas por esta práctica se clasifican en función de la gravedad. En su grado mínimo, la multa oscila entre 3.751 y 7.500 euros por trabajador; en grado medio, entre 7.501 y 9.600 euros; y en grado máximo, puede alcanzar los 12.000 euros.

A esta cantidad hay que sumar el pago de todas las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social durante el tiempo que duró la irregularidad, con un recargo del 20%. Si la infracción se considera muy grave por concurrir circunstancias agravantes, la sanción puede llegar hasta los 225.018 euros en los casos más extremos.

Los inspectores de Trabajo utilizan herramientas predictivas de cruce de datos para detectar estas irregularidades. Un desfase entre los gastos de suministros o las ventas declaradas y el número de empleados dados de alta puede activar una alerta que desencadene una inspección.

Además, cualquier persona puede presentar una denuncia anónima a través del Buzón de la Inspección de Trabajo.

Las consecuencias para el empresario no se limitan a la multa. La empresa pierde el derecho a ayudas y bonificaciones durante uno o dos años, no puede contratar con la Administración Pública y, en caso de accidente laboral de un trabajador no dado de alta, deberá asumir de su bolsillo todas las prestaciones médicas y de incapacidad.

En los supuestos más graves, el artículo 311 del Código Penal contempla penas de prisión de seis meses a seis años por delito contra los derechos de los trabajadores.

Vía: https://www.larazon.es/economia/