Confirmado por el Gobierno: la cotización mínima de los trabajadores sube a partir de esta semana

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Foto: EP.

El incremento del Salario Mínimo Interprofesional es ya una realidad solo a falta de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que podría darse esta misma semana en el caso de que la medida vaya para el Consejo de Ministros de este martes. La firma del acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para elevar el SMI a los 1.221 euros mensuales en 14 pagas tendrá efectos en las retribuciones de más de dos millones de trabajadores y, además, en las cotizaciones de muchos ciudadanos.

La razón es que el incremento del SMI conlleva, en la práctica, un aumento en la base mínima de cotización. Esto, por lo tanto, provocará una subida de las cotizaciones dado que, a mayores bases, mayores pagos en concepto de contingencias comunes, desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), formación profesional…

Todo aparece recogido en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero recoge en su artículo 3 (puede consultarlo en este enlace) la actualización de las bases mínimas y máximas de cotización para 2026. En cuanto a las bases mínimas, se especifica que, al no existir Presupuestos Generales del Estado que regulen este aspecto, se las vincula con el SMI.

“Desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto“, reza el artículo 3.1 del Real Decreto-ley.

Así, en 2026 la base mínima de cotización subirá un 3,1% (el incremento del SMI), más una sexta parte. Si el SMI en 2026 queda en 1.221 euros mensuales, habrá que aplicarle una sexta parte adicional para tener la base mínima de cotización, que se situará en unos 1.424,50 euros mensuales.

Las cotizaciones de los trabajadores en 2026

Todos los trabajadores asalariados tendrán que asumir las cotizaciones correspondientes al Régimen General, que experimentan una ligera modificación por el incremento de las correspondientes el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el MEI. Serán las siguientes:

  • Un 28,3% de la base de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias. Un 4,7% de esta cotización es asumido por el trabajador y un 23,6% por el empresario.
  • Un 14% de la base de cotización por horas extraordinarias por fuerza mayor. Un 2% es asumido por el trabajador y un 12% por el empresario.
  • Un 7,05% de la base de cotización por desempleo. Un 1,55% es asumido por el trabajador y un 5,5% por el empresario.
  • Un 0,90% de la base de cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Un 0,15% es asumido por el trabajador y un 0,75% por el empresario.
  • Un 0,70% de la base de cotización por formación profesional. Un 0,1% es asumido por el trabajador y un 0,6% por el empresario.
  • Un 0,20% de la base de cotización por FOGASA que asume el empresario.
  • El empresario también asume la cotización por contingencias profesionales.

Vía: https://www.eleconomista.es/