Los autónomos tendrán que presentar modelos a Hacienda antes de los días 20, 30 y 31 de enero.
Enero es un mes clave para los trabajadores autónomos, ya que es el mes en el que deben entregar a Hacienda varios modelos sobre su actividad económica, entre los que se encuentra también el resumen de la actividad del año anterior. Las fechas clave son los días 20, 30 y 31.
El 20 de enero los trabajadores autónomos deberán presentar dos modelos, el modelo 111 y el 115. En concreto, el modelo 111 es la declaración trimestral de las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. La mayoría de estos deben presentarla debido a sus pagos derivados de las retenciones aplicadas a facturas recibidas o por el sueldo de sus trabajadores. Por su parte, el modelo 115 es una autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Si pagas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario, tendrás que presentar este documento ante Hacienda.
Seis modelos para el 30 de enero
El 30 de enero es la fecha límite para entregar los modelos 131, 130, 190, 303, 390 y 349.
El modelo 131 es el modelo de pago fraccionado para los que se encuentren en estimación objetiva, más conocida como módulos. Tendrán que presentar este modelo autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes, que deberán declarar en él el beneficios de su actividad económica y tributaria.
El modelo 130 es obligatorio para los autónomos, que presentan a través de él una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado de este impuesto.
El modelo 190 es una declaración en la que se da información detallada, trabajador por trabajador y cliente por cliente con las cantidades retenidas durante el año.
El modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben presentar los trabajadores autónomos.
Por su parte, el modelo 390 es la declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA que deben presentar autónomos y pymes con la información recogida en sus declaraciones.
Mientras que el modelo 349 es una declaración informativa relativa a las operaciones intracomunitarias que solo deben presentar aquellos que han realizado alguna en los últimos meses.
Último día, 31 de enero
Por su parte, el 31 de enero, último día del mes, habrá que presentar como tope los modelos 180, 184 y los certificados 180 – 190.
El modelo 180 el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades realizadas sobre la renta de arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Lo deben presentar los autónomos o sociedades que hayan arrendado estos bienes.
El modelo 184 es obligatorio pero informativo sobre los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por las sociedades no mercantiles durante el ejercicio anterior.
Además de esos modelos también se deben presentar los certificados 180-190, que es un certificado de retenciones e ingresos a cuenta sobre el IRPF, el Impuesto de Sociedades, y el Impuesto sobre la Renta de los no residentes.