Así son las medidas que flexibilizan el pago de suministros por autónomos

Se permite la suspensión o modificación de los contratos de suministro para trabajadores autónomos, en base a una serie de reglas y requisitos.

Autónomos y empresas pueden suspender o modificar contratos con sus compañías de suministro sin penalizaciones, debido al estado de alarma decretado por el coronavirus. En concreto, los autónomos podrán, durante la vigencia del estado de alarma, solicitar la suspensión o modificación de los contratos que tuviesen de suministro de electricidad, pudiendo incluso acceder a una oferta alternativa que más les convenga con su comercializador, sin ningún tipo de penalización. Se trata de favorecer una adaptación a las nuevas condiciones de consumo sin generar sobrecostes.

Obligados a atender las necesidades de los autónomos

Los distintos distribuidores de suministros están obligados a atender las peticiones de los profesionales. Dichas necesidades se sustentan en el cambio de potencia o peaje de acceso. Además, los distribuidores tendrán que aceptar la medida en los casos en los que el propio autónomos hubiese cambiado, de forma voluntaria, las condiciones en el último año. La notificación de estas solicitudes a la Dirección General las deberá realizar el propio consumidor.

Una vez se levante el estado de alarma, el autónomo dispondrá de tres meses para solicitar la reactivación del contrato. En el caso de que el trabajador autónomo hubiera realizado alguna modificación de las condiciones contractuales, o de los parámetros técnicos de acceso a terceros, podrían volver a solicitar la modificación. Para llevar a cabo tales reactivaciones o modificaciones las empresas los deben realizar en cinco días naturales.

Otra opción es la de suspender el pago de facturas de gas y electricidad para aquellos trabajadores por cuenta propia y pymes que lo necesiten, por circunstancias de esta situación provocada por la pandemia. Es importante tener en cuenta que sólo se permitirá esta acción con las facturas referentes a periodos que incluyan algunos de los días que están comprendidos dentro del estado de alarma. Se podrán posponer todos los conceptos que vengan referenciados en dicha factura.

Para ponerse al día, el profesional por cuenta propia o empresa deberá pagar lo que debe a partes iguales, en las facturas que emitirá el operador en los seis meses posteriores.

Vía: https://cincodias.elpais.com